[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 164.División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 164. División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas
Art. 164 | 164.1 La División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la prevención del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros; desarrollar programas de proyección social para la prevención del uso indebido y abuso de drogas; así como, la ejecución de operaciones especiales antidrogas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia. 164.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 164.3 La División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de prevención de consumo de drogas y del tráfico ilícito de drogas en coordinación con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales; 2) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de proyección social y actividades de prevención del uso indebido y abuso de drogas, de conformidad con las estrategias y objetivos institucionales en materia de lucha contra las drogas; 4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de prevención del tráfico ilícito de drogas en actividades de comercio internacional, transporte de carga, almacenamiento de mercaderías y otras análogas que resulten sensibles al ingreso de sustancias ilícitas; 5) Ejecutar, controlar y evaluar las actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos; 6) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 7) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 9) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 10) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




