[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 160.Estructura de la Dirección Antidrogas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 160. Estructura de la Dirección Antidrogas
Art. 160 | 160.1 La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas; b) División de Investigaciones Especiales; c) División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas; d) División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas; e) División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos; f) Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas; g) División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones; y, h) División de Inteligencia Antidrogas. 160.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Antidrogas que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Antidrogas y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales. |




