Artículo 160. Estructura de la Dirección Antidrogas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 160.Estructura de la Dirección Antidrogas.


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Artículo 160. Estructura de la Dirección Antidrogas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 160. Estructura de la Dirección Antidrogas

Art. 160

160.1 La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas;

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b) División de Investigaciones Especiales;

c) División Portuaria y Aeroportuaria Antidrogas;

d) División de Prevención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas;

e) División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos;

f) Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas;

g) División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones; y,

h) División de Inteligencia Antidrogas.

160.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Antidrogas que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Antidrogas y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.

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