Artículo 16 de la Ley de la PNP.- Órganos de Administración Interna [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 16. Órganos de Administración Interna.


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Artículo 16 de la ley de la PNP.- Órganos de Administración Interna [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Articulo 16.- Órganos de Administración Interna

Art. 16

Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente:

1. Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento;

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2. Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y,

3. Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, educación y doctrina, y salud policial, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

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