[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 16. Órganos de Administración Interna.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
Articulo 16.- Órganos de Administración Interna
Art. 16 | Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente: 1. Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento; 2. Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y, 3. Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, educación y doctrina, y salud policial, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. |




