[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 155. Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y otros órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial.
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TÍTULO IV
EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 155. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Y OTROS ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art. 155 | 155.1. Todos los investigados, Jefes de dependencias o unidades de la Policía Nacional del Perú y funcionarios del Ministerio del Interior están obligados a dar estricto cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y demás órganos de decisión, sin interpretar ni desnaturalizar su contenido. 155.2. Incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria el funcionario o autoridad policial, o no policial, que incumpla los mandatos de los órganos del sistema de Disciplina Policial o retarde su cumplimiento. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2015.- Acuerdo 4: «Cumplimiento de mandatos judiciales». [Clic aquí: https://jurispol.pe/huko]




