Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente.


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Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente

Art. 154

154.1 La Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales;

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b) División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental;

c) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente; y,

d) División de Inteligencia de Medio Ambiente.

154.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Medio Ambiente que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Medio Ambiente y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones y Frentes Policiales.

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