Artículo 153. Dirección de Medio Ambiente.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 153. Dirección de Medio Ambiente.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 153. Dirección de Medio Ambiente

Art. 153

153.1 La Dirección de Medio Ambiente es la unidad orgánica, especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos ambientales (delitos de contaminación y delitos contra los recursos naturales), y el delito contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública, contaminación y propagación -venta de animales de consumo peligroso-) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

153.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.

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153.3 Ejerce sus funciones orientando su actuación a la protección de la diversidad biológica, de los recursos naturales, de los ecosistemas naturales y del medio ambiente, en los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales en los que sea necesario, de conformidad con la normativa sobre la materia.

153.4 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

153.5 La Dirección de Medio Ambiente tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;

2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;

3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Medio Ambiente, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;

4) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

5) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección de Medio Ambiente, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

7) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Medio Ambiente;

8) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

9) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

10) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

11) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de protección ambiental por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de éstas;

12) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

13) Promover la participación de la Dirección de Medio Ambiente en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

14) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Medio Ambiente, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

15) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Medio Ambiente, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

16) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

17) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

18) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

19) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

20) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;

21) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

24) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

25) Cumplir las demás funciones que en materia de protección ambiental le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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