[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 150. División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 150. División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal
Art. 150 | 150.1 La División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, asesorar, coordinar y evaluar con el Ministerio Público, el desarrollo de las funciones en materia de investigación del delito y los esquemas de relacionamiento entre ambas instituciones. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando los lineamientos de la Dirección Nacional de Investigación Criminal. 150.2 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 150.3 La División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar permanentemente con los órganos de gobierno, distritos fiscales y fiscalías especializadas del Ministerio Público, respecto de la función de investigación del delito; 2) Proponer estrategias, programas y acciones que contribuyan a la adecuada persecución del delito; así como, presentar el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras, conforme a la normatividad sobre la materia; 3) Proponer esquemas de articulación de las estructuras de organización de la Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público, en atención a criterios de territorialidad, especialidad, cuantía, complejidad, acceso y otros pertinentes; 4) Promover y proponer la elaboración de protocolos interinstitucionales en materia de investigación del delito, conjuntamente con los órganos del Sistema de Justicia Penal; 5) Articular el desarrollo de programas de capacitación conjunta y de intercambio entre los centros de capacitación de ambas instituciones u otros centros de capacitación vinculados al sistema de justicia penal; 6) Coordinar y evaluar el abordaje de los problemas, limitaciones y dificultades que presenten las unidades y subunidades orgánicas que ejecuten funciones de investigación, respecto de las relaciones con el Ministerio Público; 7) Evaluar los requerimientos del Ministerio Público en relación a la actuación de los órganos del Sistema de Investigación Criminal en la investigación del delito; 8) Promover la participación en mesas de trabajo, espacios interinstitucionales, equipos de trabajo, comisiones especiales y otros análogos; relacionados con la función de investigación del delito; 9) Organizar, reportar y registrar la información que produzca como resultado de sus actividades; 10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 11) Asesorar a las Direcciones Nacionales y al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones establecidas por ley y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




