Artículo 150 del Reglamento de la Ley 30714.- Recurso de apelación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 150. Recurso de apelación.


Lee más:

Artículo 150 del Reglamento de la Ley 30714.- Recurso de apelación

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 150. RECURSO DE APELACIÓN  

Art. 150

150.1 El órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

150.2 El plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución.

CORTE SUPERIOR

  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/bfpm
  • Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990

LEGISLACIÓN POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete