[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 15. Órganos Consultivos.
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TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Articulo 15.- Órganos Consultivos
Art. 15 | Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Consejo de Alta Dirección; 2) Consejo de Calificación; 3) Consejos de Investigación; y, 4) Comisiones Consultivas. Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. |




