[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 149. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 149. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
Art. 149 | 149.1 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, es la subunidad orgánica responsable de formular, planificar, coordinar, supervisar y evaluar los planes de responsabilidad de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Director Nacional de Investigación Criminal en materia legal, administrativa y operativa, con el fin de contribuir a la gestión y en la toma de decisiones adecuadas y oportunas, en el marco de su ámbito funcional. 149.2 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 149.3 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materia legal, administrativa y de planeamiento de las operaciones policiales; 2) Supervisar la gestión administrativa y documentaria de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 3) Supervisar las disposiciones de comando emitidas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 4) Supervisar las actividades y operaciones policiales de las unidades de organización que se encuentren bajo el comando de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 5) Supervisar las actividades contenidas en los lineamientos de los sistemas administrativos, en materias de su competencia; 6) Formular el Plan General de Operaciones de Investigación Criminal, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 7) Formular los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados, dispuestos y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; los Planes de Operaciones de ejecución permanente, de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; y, los que estas propongan en el ejercicio de sus funciones, siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas sobre las que ejerce comando; 8) Formular y supervisar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, articulándolo con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, los programas presupuestales y otros instrumentos que correspondan; 9) Coordinar las relaciones extrainstitucionales vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 10) Supervisar la adecuada gestión de los recursos asignados a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 11) Dirigir y supervisar el registro de la información estadística que produzcan las unidades de organización de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como centralizar y analizar la misma para una adecuada toma de decisiones de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú; 12) Elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones administrativas de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 13) Coordinar y supervisar las acciones comunicacionales de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, conforme a los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú; 14) Supervisar que el personal asignado a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal se encuentre acreditado con los cursos de capacitación y especialización correspondientes; y, 15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




