Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.


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Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal

Art. 148

148.1 La Dirección Nacional de Investigación Criminal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización especializadas siguientes:

a) Dirección de Medio Ambiente;

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b) Dirección Antidrogas;

c) Dirección Contra el Terrorismo;

d) Dirección de Investigación Criminal;

e) Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;

f) Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;

g) Dirección Contra la Corrupción;

h) Dirección de Policía Fiscal; y,

i) Dirección de Investigación de Cibercrimen.

148.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal, División de Inteligencia de Investigación Criminal y la Unidad Académica de Investigación Criminal.

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