[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 148. Estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
Art. 148 | 148.1 La Dirección Nacional de Investigación Criminal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización especializadas siguientes: a) Dirección de Medio Ambiente; b) Dirección Antidrogas; c) Dirección Contra el Terrorismo; d) Dirección de Investigación Criminal; e) Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio; f) Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; g) Dirección Contra la Corrupción; h) Dirección de Policía Fiscal; y, i) Dirección de Investigación de Cibercrimen. 148.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, División de Enlace Interinstitucional con los Órganos del Sistema de Justicia Penal, División de Inteligencia de Investigación Criminal y la Unidad Académica de Investigación Criminal. |




