Artículo 148 del Reglamento de la Ley 30714.- Descargos del investigado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 148. Descargos del investigado.


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Artículo 148 del Reglamento de la Ley 30714.- Descargos del investigado

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 148. DESCARGOS DEL INVESTIGADO

Art. 148

148.1. El investigado cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación. En caso se haya reconducido el procedimiento de sumario a ordinario, el investigado goza de igual plazo que los otros investigados para ampliar sus descargos, de considerarlo pertinente.

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148.2. El órgano de investigación debe remitir el informe administrativo disciplinario al órgano de decisión en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

CORTE SUPERIOR

  • «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Notificación del informe administrativo disciplinario»Acuerdo de Sala Plena 2021. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
  • Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990

LEGISLACIÓN POLICIAL

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