[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú
Art. 146 | Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú dependen de la Subdirección de Sanidad Policial, estando a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú con especialidad en Salud; la conformación de las redes se aprueba por Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú a propuesta de la Dirección de Sanidad Policial. |



