Artículo 145 del Reglamento de la Ley 30714.- Efectos de la absolución en el procedimiento administrativo disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 145. Efectos de la absolución en el procedimiento administrativo disciplinario.


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CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 145. EFECTOS DE LA ABSOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Art. 145

145.1. Si el órgano de decisión en su pronunciamiento final dispone la absolución del investigado, este es reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la institución, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú evaluar y disponer la asignación o reasignación del cargo, conforme a la necesidad del servicio.

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145.2. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú debe emitir los lineamientos que regulen la ejecución de la medida.

Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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