Artículo 142 del Reglamento de la Ley 30714.- Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 142. Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio.


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Artículo 142 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 142. SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Art. 142

142.1. La medida preventiva de suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro, mediante resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad.

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142.2. Para imponer esta medida preventiva debe tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de la infracción muy grave y el riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.

b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i

LEGISLACIÓN POLICIAL

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