[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 141. Medida preventiva de cese temporal del empleo.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 141. MEDIDA PREVENTIVA DE CESE TEMPORAL DEL EMPLEO
Art. 141 | 141.1. Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. 141.2. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba el investigado en la Policía Nacional del Perú. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla Temática 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv
- «Requisitos para el proceso de reincorporación del personal policial excarcelados del establecimiento penitenciario». Comunicado 001-2026-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-SEC. Clic aquí: https://jurispol.pe/zfll




