Artículo 14. Vacantes por la especialidad.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 14. Vacantes por la especialidad.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 14. Vacantes por la especialidad

Art. 14

Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.
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