Artículo 14. Oficina de Integridad Institucional .- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 14. Oficina de Integridad Institucional.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO I

COMANDANCIA GENERAL

Artículo 14. Oficina de Integridad Institucional

Art. 14

14.1 La Oficina de Integridad Institucional de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de la implementación del modelo de integridad, de las buenas prácticas y los mecanismos y herramientas destinados a combatir la corrupción en la institución policial.

14.2 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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14.3 La Oficina de Integridad Institucional de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, articulando con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

2) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el programa de integridad y lucha contra la corrupción; así como, supervisar su cumplimiento;

3) Articular con la Secretaría de Integridad Pública la implementación del Modelo de Integridad en la institución policial;

4) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes de la Policía Nacional del Perú;

5) Implementar la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como, supervisar su cumplimiento;

6) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflicto de intereses;

7) Proponer, implementar y promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública, conforme a las normas de la materia;

8) Controlar las actividades previstas en el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción;

9) Articular con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno;

10) Articular e implementar el desarrollo de actividades de orientación, capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, conflicto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción;

11) Gestionar las denuncias sobre supuestos actos de corrupción a través de los mecanismos habilitados por la Policía Nacional del Perú, asegurando la reserva de información cuando corresponda; asimismo, realizar el seguimiento y sistematización de la información relativa a la atención de denuncias;

12) Otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda;

13) Orientar y asesorar a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de conflicto de interés, los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos en materia de integridad;

14) Monitorear la implementación del modelo de integridad en la Policía Nacional del Perú; y,

15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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