[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 139. Medida preventiva de separación temporal del cargo.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 139. MEDIDA PREVENTIVA DE SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO
Art. 139 | 139.1. La medida preventiva de separación temporal del cargo no afecta la remuneración consolidada que el investigado tiene derecho a percibir. 139.2. La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado ejecuta la medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de investigación requiere. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4 |




