Artículo 138 del Reglamento de la Ley 30714.- Variación de las medidas preventivas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 138. Variación de las medidas preventivas.


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Artículo 138 del Reglamento de la Ley 30714.- Variación de las medidas preventivas

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 138. VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 138

138.1. Las medidas preventivas pueden ser variadas o levantadas por el órgano de investigación que la impuso en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se hayan dado nuevos elementos de juicio que varíen los motivos por los que se impusieron.

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138.2. En caso se efectúe la variación, levantamiento o caducidad, esta debe ser notificada al investigado, a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece.

138.3. En caso el expediente haya sido elevado por apelación de la resolución que impone la medida preventiva, el órgano de investigación debe proceder a comunicar en el día, la variación, levantamiento o caducidad de dicha medida a la Inspectoría Macro Regional competente o al Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, remitiendo la respectiva resolución y constancia de notificación.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
  • «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy
  • «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj
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