[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 137. Apelación de las medidas preventivas.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 137. APELACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 137 | 137.1. En el término de cinco (5) días hábiles, el investigado puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, evalúa la admisibilidad y de corresponder, eleva el expediente incidental dentro de las veinticuatro (24) horas a la Inspectoría Macro Regional competente o al Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda. 137.2. En caso no se consigne la información prevista en el artículo 126 del presente Reglamento, el órgano disciplinario otorga al impugnante, en un solo acto y por única vez, el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso de apelación. 137.3. El recurso de apelación interpuesto de forma extemporánea es declarado improcedente por el órgano que impuso la medida preventiva, quedando firme la resolución emitida. 137.4. La Inspectoría Macro Regional competente o el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso de apelación. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/bfpm
- Vulneración al debido procedimiento en la aplicación de las medidas preventivas: «Nulidad de la resolución de suspensión temporal de servicio por conducción en estado de ebriedad, al no motivarse cuáles son los medios probatorios que corroboran que existió detención policial en flagrancia». Resolución 031-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/4hl6
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla temática PNP 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv
- «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy
- «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj




