Artículo 136. División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 136. División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial.


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Artículo 136. División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 136. División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial

Art. 136

136.1 La División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial es la subunidad orgánica responsable de orientar, controlar, evaluar y retroalimentar las actividades de inteligencia; así como, efectuar la trazabilidad y medición del impacto de los productos de inteligencia que generan las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial, a nivel nacional.

136.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

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136.3 La División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial tiene las funciones siguientes:

1) Orientar, controlar, evaluar y retroalimentar las actividades de inteligencia de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;

2) Realizar el control y la evaluación integral de la producción y logros de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;

3) Efectuar la trazabilidad, medición e impacto de los productos de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial;

4) Proponer estrategias orientadas a mejorar las actividades de inteligencia de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;

5) Proponer las estrategias que permitan fortalecer la comunicación organizacional entre la Dirección de Inteligencia y las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;

6) Controlar y evaluar la administración de los recursos humanos y logísticos de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;

7) Proponer políticas y estrategias orientadas a mejorar la producción y logros de las unidades de organización que componen el Sistema de Inteligencia Policial;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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