[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 135. De las medidas preventivas.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 135. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 135 | Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional que se imponen ante la presunta comisión de infracciones muy graves. Son dictadas exclusivamente por el órgano de investigación competente a través de resolución motivada. Estas pueden ser: 1. Separación Temporal del Cargo. 2. Cese Temporal del Empleo. 3. Suspensión Temporal del Servicio. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2016.- Acuerdo 5: «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». [Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj]
DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP
- Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». [Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4]




