Artículo 135 del Reglamento de la Ley 30714.- De las medidas preventivas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 135. De las medidas preventivas.


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Artículo 135 del Reglamento de la Ley 30714.- De las medidas preventivas

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 135. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 135

Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional que se imponen ante la presunta comisión de infracciones muy graves. Son dictadas exclusivamente por el órgano de investigación competente a través de resolución motivada. Estas pueden ser:

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1. Separación Temporal del Cargo.

2. Cese Temporal del Empleo.

3. Suspensión Temporal del Servicio.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». Exp. 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

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