[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 132. División de Búsqueda.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 132. División de Búsqueda
Art. 132 | 132.1 La División de Búsqueda es la subunidad orgánica responsable de articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de búsqueda de información para la producción de inteligencia operacional y táctica, relacionada con la criminalidad organizada y delincuencia común. 132.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial. 132.3 La División de Búsqueda tiene las funciones siguientes: 1) Planear, ejecutar y controlar las actividades de búsqueda de información, por medios humanos y tecnológicos; así como, desarrollar operaciones especiales de inteligencia en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; 2) Planear, ejecutar y controlar las actividades de apoyo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, a través de la ejecución de operaciones de inteligencia, contra las amenazas en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; 3) Producir inteligencia operacional y táctica en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; 4) Desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos relacionados a las fuentes humanas, en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; 5) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 6) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 7) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




