Artículo 130 del Reglamento de la Ley 30714.- Prueba de oficio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 130. Prueba de oficio.


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Artículo 130 del Reglamento de la Ley 30714.- Prueba de oficio

CAPÍTULO VII

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 130. PRUEBA DE OFICIO

Art. 130

130.1 Las Salas del Tribunal de Disciplina Policial pueden requerir la incorporación y actuación de medios de prueba de oficio para mejor resolver.

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130.2 Para estos casos se debe velar que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa en la forma y plazos convenientes respecto a las nuevas pruebas incorporadas.

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