[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 127. División de Gestión de Información Criminalística.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 127. División de Gestión de Información Criminalística
Art. 127 | 127.1 La División de Gestión de la Información Criminalística es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de planificar, articular, registrar, tratar, almacenar, controlar y evaluar la información criminalística; favoreciendo el acceso, transmisión de la información y la interacción entre personas. 127.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 127.3 La División de Gestión de la Información Criminalística de la Policía Nacional del Perú está conformada por los Departamentos: Registro Nacional Criminalístico, Central de Información Criminalística y Banco de Evidencias de Interés Criminalístico. 127.4 La División de Gestión de la Información Criminalística tiene las funciones siguientes: 1) Consolidar, administrar y controlar la información del sistema criminalístico policial, estableciendo pautas que permita su integración, acceso, uso y archivamiento físico y digital; 2) Planificar, organizar, articular, ejecutar, controlar y evaluar la información de la Central de Información Criminalístico, del Registro Nacional Criminalístico y del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico; 3) Registrar, centralizar, procesar, administrar y controlar la información contenida en los informes periciales producidos por el sistema criminalístico policial; 4) Planificar, organizar, articular, ejecutar, procesar, controlar y evaluar la información que concentran los sistemas informáticos criminalísticos y los datos de los informes periciales producidos por el sistema criminalístico; 5) Analizar y realizar el control de calidad permanente de la información registrada, almacenada y procesada de los informes periciales de la investigación de delitos y faltas, según las tendencias criminales; 6) Registrar, centralizar, procesar, administrar y controlar la información del Registro de Peritos Criminalísticos a nivel nacional, de conformidad con los estándares de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 7) Inscribir, anular y emitir informes de antecedentes policiales; según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con las normas vigentes; 8) Registrar, centralizar, conservar, administrar y controlar instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia, bajo el sustento de conocimientos técnicos, científicos y calificados en la apreciación criminalística del informe pericial; 9) Administrar la base de datos de la información a cargo de la Dirección de Criminalística, de conformidad con los lineamientos y estándares de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 10) Proponer y formular documentos normativos, orientadores, técnicos de gestión y aplicativos informáticos en asuntos de su competencia; 11) Sistematizar y digitalizar la información contenida en los informes periciales y otros documentos de interés criminalístico, estandarizando y enlazándolo a los sistemas informáticos de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sus unidades de organización desconcentradas del sistema criminalístico; 12) Participar, consolidar y sustentar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones; 13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 14) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




