Artículo 127 del Reglamento de la Ley 30714.- Elevación del expediente hacia el órgano disciplinario de segunda instancia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 127. Elevación del expediente hacia el órgano disciplinario de segunda instancia.


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CAPÍTULO VII

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 127. ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE HACIA EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Art. 127

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y declarada la admisibilidad del recurso de apelación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente administrativo disciplinario al órgano disciplinario de segunda instancia competente para su pronunciamiento.

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