Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística.


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Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística

Art. 123

123.1 La Dirección de Criminalística para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes subunidades orgánicas:

a) División de Investigación en la Escena del Crimen;

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b) División de Laboratorio Criminalístico;

c) División de Identificación Criminalística;

d) División de Gestión de Información Criminalística; y,

e) Unidad Académica de Criminalística.

123.2 Asimismo, cuenta con las Divisiones de Criminalística, ubicadas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y con departamentos desconcentrados de criminalística en Regiones y Frentes Policiales, en atención a la demanda de pericias policiales, incidencia delictiva y otros factores relacionados; los mismos que se crean, fusionan o suprimen mediante Resolución de Comandancia General;

123.3 Las unidades desconcentradas de Criminalística tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Criminalística y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.

123.4 Las funciones y organización interna de las subunidades orgánicas de la Dirección de Criminalística se aprueban y modifican mediante Resolución de Comandancia General, a propuesta de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

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