[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 121. Unidad Académica de Aviación Policial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 121. Unidad Académica de Aviación Policial
Art. 121 | 121.1 La Unidad Académica de Aviación Policial es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares, para la formación, capacitación y especialización en actividades de vuelo, mantenimiento aeronáutico y soporte logístico aéreo, entrenamiento de vuelo, seguridad aérea y empleo de tecnologías de última generación, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado en aviación policial. 121.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables. 121.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 121.4 La Unidad Académica de Aviación Policial tiene las funciones siguientes: 1) Proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de la formación, capacitación y especialización del personal de la Dirección de Aviación Policial; 2) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de formación, capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial en las actividades de la Aviación Policial; 3) Formular, proponer, ejecutar y controlar los Planes de Instrucción; así como, los Programas de Entrenamiento y pro-eficiencia destinados a la habilitación del personal policial en las actividades de la Aviación Policial; en coordinación con la División de Operaciones Aéreas y la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; 4) Proponer, ejecutar y controlar los criterios de evaluación y el proceso de selección del personal policial propuesto a cubrir vacantes y becas de estudios, especialización y/o entrenamiento, en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; 5) Expedir los Certificados de Calificación de los tripulantes aéreos de Ala Fija y Ala Rotatoria, en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y de conformidad con la normativa sobre la materia; 6) Convocar y nombrar los instructores destinados a dictar los cursos de formación de aviadores policiales, mecánicos aeronáuticos, tripulantes auxiliares abordo y otros; conforme a la normativa sobre la materia; 7) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; 8) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y, 9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne. |




