Artículo 12 del Reglamento de la Ley 30714.- Reincidencia y habitualidad

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 12. Reincidencia y habitualidad.


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Artículo 12 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Reincidencia y habitualidad

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 12. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD 

Art. 12

 

12.1. Se entiende por reincidencia la comisión de una misma infracción dos (2) o más veces en un período no mayor a tres (3) años.

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12.2. Se entiende por habitualidad la comisión de tres
(3) o más infracciones distintas en un período no mayor a un (1) año.

 

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