[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 12. Comandancia General.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO I
COMANDANCIA GENERAL
Artículo 12. Comandancia General
Art. 12 | 12.1 La Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior. 12.2 La Comandancia General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. 12.3 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú; 2) Administrar la institución policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y sus objetivos institucionales; 3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes; 4) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne; 5) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional; 6) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia; 7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente; 8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las escuelas; así como, la especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, fortaleciendo el desarrollo institucional al servicio del ciudadano; 9) Promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; así como, realizar el seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; 10) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como, la imagen y el prestigio institucional; 11) Dirigir las estrategias de lucha contra la corrupción y de integridad en la Policía Nacional del Perú; 12) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; 13) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la administración pública, en asuntos relacionados con su competencia; 14) Proporcionar información al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública; 15) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia; 16) Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo de Calificación, los Consejos de Investigación de Oficiales Generales y las Comisiones Consultivas; 17) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior; 18) Conducir el seguimiento de la implementación de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República; 19) Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, previamente delegados o autorizados por el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda; 20) Aprobar en el marco de su competencia, los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú; y, 21) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales. 12.4 El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Jefe del Estado Mayor General, Secretario Ejecutivo, Comando de Operaciones Policiales, los Directores Nacionales y Jefes de Regiones Policiales. 12.5 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú cuenta con la subunidad orgánica denominada Secretaría de la Comandancia General, Secretaría Privada, Secretaría Administrativa, Equipo de Asesoramiento Inmediato y la Oficina de Integridad Institucional. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Estructura Orgánica y Estructura Funcional en la PNP». Cartilla temática PNP 304-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/nj7p
- «Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateos – PLAN MS30». RCG 280-2021-CG. Clic aquí: https://jurispol.pe/8yd7




