[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 114.División de Administración de Becas Internacionales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 114. División de Administración de Becas Internacionales
Art. 114 | 114.1 La División de Administración de Becas Internacionales es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar y formalizar con entidades nacionales u organismos extranjeros, las becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos académicos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de intercambio académico y profesional en materia policial y de seguridad a nivel internacional. 114.2 Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 114.3 La División de Administración de Becas Internacionales tiene las funciones siguientes: 1) Articular, planificar, ejecutar y formalizar las becas y diversas actividades académicas internacionales, eventos técnicos profesionales policiales y/o acuerdos de cooperación interinstitucional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, optimizando la formación profesional del personal policial en sus diversos niveles; 2) Articular, planificar y ejecutar con las entidades nacionales competentes en becas internacionales, Embajadas, Consulados, Agregadurías, Oficiales de Enlace, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas oficialmente ante el gobierno peruano y/o, Agencias de Seguridad Internacional, a efectos de concretar la participación del personal policial en becas y/o eventos académicos que coadyuve en el combate contra el crimen organizado transnacional; 3) Proponer y formular los perfiles del personal policial y ejecutar el proceso de selección destinado al otorgamiento de becas de estudios en el extranjero; 4) Articular, planificar, ejecutar y evaluar el proceso de selección del personal policial que represente a la institución policial en el extranjero, procurando su participación en cursos, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos internacionales que tengan carácter técnico profesional policial; con excepción de los eventos académicos internacionales de similar naturaleza dirigido a cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú, cuya propuesta y selección se realiza a través de la Dirección de Educación y Doctrina Policial; 5) Participar en las reuniones de coordinación sobre viajes al extranjero del personal policial en misión de estudios, convocado por los organismos gubernamentales y no gubernamentales; 6) Gestionar la autorización de viaje al extranjero del personal policial en misión de estudios y proyectar la correspondiente Resolución; 7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 8) Asesorar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




