[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 111.Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 111. Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales
Art. 111 | 111.1 La Dirección de Asuntos Internacionales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: a) Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima; b) División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces; c) División de Administración de Becas Internacionales; y, d) División de Inteligencia Contra el Crimen Transnacional. |




