Artículo 111.Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 111.Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 111. Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales

Art. 111

111.1 La Dirección de Asuntos Internacionales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima;

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b) División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces;

c) División de Administración de Becas Internacionales; y,

d) División de Inteligencia Contra el Crimen Transnacional.

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