Artículo 110 del Reglamento de la Ley 30714.- Presentación de descargos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 110. Presentación de descargos.


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Artículo 110 del Reglamento de la Ley 30714.- Presentación de descargos

CAPÍTULO V

DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 110. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS 

Art. 110

Después de notificado con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el investigado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. El escrito donde se formulen los descargos debe ser dirigido al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, debe contener, como mínimo:

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1. Identificación del investigado:

a. Nombre y apellidos completos.

b. Grado

c. Número de Documento Nacional de Identidad.

d. Carné de Identidad Policial.

2. Calidad de representante y de la persona a quien represente, de ser el caso.

3. Correo electrónico institucional o personal y la indicación de si desea ser notificado a través de dicha vía.

4. Unidad policial donde labora.

5. Domicilio procesal, de ser el caso.

6. Domicilio real.

7. Fundamentos de hecho y derecho que sustenten el descargo.

8. Medios probatorios, de ser el caso.

9. La relación de documentos y anexos que se acompañan.

10. Lugar, fecha y firma del imputado o de su representante, de ser el caso.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente.» STC N° 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz

CORTE SUPERIOR

  • «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
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