[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 109.División de Protocolo y Patrimonio Histórico.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 109. División de Protocolo y Patrimonio Histórico
Art. 109 | 109.1 La División de Protocolo y Patrimonio Histórico es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los actos protocolares y ceremoniales de la Policía Nacional del Perú; así como, preservar, enriquecer y difundir su legado artístico cultural, promoviendo la identidad institucional, integración y enlace permanente con la sociedad. 109.2 Depende de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 109.3 La División de Protocolo y Patrimonio Histórico tiene las funciones siguientes: 1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los actos protocolares y ceremoniales de la Policía Nacional del Perú conforme a la normativa sobre la materia; así como, actividades culturales de acercamiento a la ciudadanía; 2) Administrar, consolidar, preservar, enriquecer, controlar y evaluar el acervo cultural, el patrimonio histórico y el museo de la Policía Nacional del Perú; 3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los servicios musicales de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú; 4) Planificar, administrar, realizar y controlar los eventos, actividades y exposiciones que resalten los valores culturales de la Policía Nacional del Perú, difundiendo su patrimonio tangible como pilar de identidad, cohesión y vínculo constante con la sociedad; 5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la atención pastoral a los miembros de la Policía Nacional del Perú y sus familias, conforme a las disposiciones religiosas y con énfasis en el desarrollo ético y moral; 6) Formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo; 7) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; 8) Asesorar a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 9) Cumplir las demás funciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




