[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 108-A. Control posterior de los procedimientos administrativo disciplinarios por infracción grave.
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CAPÍTULO IV
ACCIONES PREVIAS
Artículo 108-A. CONTROL POSTERIOR DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POR INFRACCIÓN GRAVE
Art. 108-A | 108-A.1. La Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, pueden realizar de oficio o por disposición superior, control posterior aleatorio de los procedimientos administrativo disciplinarios por infracción grave. 108-A-2. En caso se adviertan indicios razonables de irregularidad, se dispone la investigación administrativa disciplinaria correspondiente contra los integrantes del órgano disciplinario que emitió el acto administrativo en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 108-A.3. El informe de control posterior de lesividad será remitido a la Inspectoría Macro Regional para iniciar el procedimiento de nulidad de oficio, siempre que se advierta indicios fundados de agravio al interés público o la vulneración de derechos fundamentales, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa en que se cometió el vicio, a fin de que se realice el procedimiento administrativo que corresponda y se emita nueva resolución. |




