[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 104.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VII
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Artículo 104. Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial
Art. 104 | Cumplido el tiempo mínimo de servicios para el cambio de situación policial: diez (10) años para los Oficiales de Armas; seis (6) años para los Oficiales de Servicios; y, tres (3) años para los Suboficiales de Armas y de Servicios, el personal policial tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, previa presentación de la solicitud por conducto regular. |



