Artículo 10 del Reglamento de la Ley 30714.- Nota Anual de Disciplina

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 10. Nota Anual de Disciplina.


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Artículo 10 del Reglamento de la Ley 30714.- Nota Anual de Disciplina

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 10. NOTA ANUAL DE DISCIPLINA

Art. 10

 

La Nota Anual de Disciplina es equivalente a cien (100) puntos con la que inicia cada año todo el personal de la Policía Nacional del Perú y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas de la siguiente manera:

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1. La sanción de amonestación por infracción leve no afecta el puntaje de la Nota Anual de Disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos.

2. La sanción simple implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción.

3. La sanción de rigor implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción.

4. La sanción de pase a la situación de disponibilidad implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que el sancionado se mantuvo fuera de la situación de actividad.

LEGISALCIÓN POLICIAL

Artículo 78.- Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria

El personal pasa a la situación de disponibilidad por la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos:

a. Sanción disciplinaria, es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años impuesta por el órgano disciplinario, previo procedimiento administrativo disciplinario, por haber cometido una infracción muy grave, ind6ttependientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle si el hecho o hechos que se le imputan están previstos legalmente como delito o falta.

b. Insuficiencia disciplinaria, se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y dos (52) puntos, aplicándose indistintamente al grado que ostente el administrado en el período de evaluación, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, que obra en la Dirección Ejecutiva de Personal.

Artículo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria

Es la acción administrativa que se aplica al personal por los motivos siguientes:

a. Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder.

b. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos, aplicándose indistintamente al grado que ostente el administrado en el período de evaluación, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú que obra en la Dirección Ejecutiva de Personal.

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