[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 10. Nota Anual de Disciplina.
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CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 10. NOTA ANUAL DE DISCIPLINA
Art. 10
| La Nota Anual de Disciplina es equivalente a cien (100) puntos con la que inicia cada año todo el personal de la Policía Nacional del Perú y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas de la siguiente manera: 1. La sanción de amonestación por infracción leve no afecta el puntaje de la Nota Anual de Disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos. 2. La sanción simple implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción. 3. La sanción de rigor implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción. 4. La sanción de pase a la situación de disponibilidad implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que el sancionado se mantuvo fuera de la situación de actividad. |




