[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 10. Causales de cese del Comandante General.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
Artículo 10. Causales de cese del Comandante General
Art. 10 | 10.1 Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes: a) Por muerte. b) Por solicitud de pase a retiro del Comandante General. c) Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función. d) Por incurrir en infracción muy grave, de acuerdo con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, declarada con resolución firme del órgano competente. e) Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial. f) Por incurrir en la comisión de delito flagrante. 10.2 El motivo del cese debe ser comunicado personalmente al Comandante General por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese. |




