|Observatorio Código Policial JURISPOL|
«Las resoluciones de Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario, deben estar debidamente motivadas, conteniendo con la calificación, descripciones y expresión de las sanciones que se puede imponer, como lo regula el RRDD y la ley 27444.»
Acuerdo de sala plena Nº 08-SP-TDP-2014
MOTIVACIÓN DEL AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN
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- Acuerdo Nº 02-SP-TDP-2014: Las sumillas de las resoluciones son solo identificatorio e informativo, no son de obligatorio cumplimiento por las salas del TDP
- Acuerdo Nº 03-SP-TDP-2014: La administración debe consignar lugar, hora y fecha de recepción de la apelación y si falta algún requisito, debe conceder dos días para su subsanación
- Acuerdo Nº 04-SP-TDP-2014: La DIRREHUM debe ejecutar las resoluciones, para su registro e inscripción, sin retardos indebidos bajo responsabilidad
- Acuerdo Nº 05-SP-TDP-2014: No deben ser elevadas en consulta al TDP las resoluciones que concluyen declarando NO HA LUGAR A INICIAR PAD
- Acuerdo Nº 06-SP-TDP-2014: En un concurso de infracciones, el órgano conozca el más grave es competente para pronunciarse sobre todas las infracciones, incluye en apelación por L y G
- Acuerdo Nº 07-SP-TDP-2014: La Nulidad del TDP debe interpretarse de manera razonable y proporcional, a fin de no afectar el normal desarrollo del procedimiento en los plazos y modo establecidos por ley
CONCORDANCIAS:
LPAG: Arts. 8-18, 234 y 235; Ley 30714: Art. 33, 38, 46, 60, 61, 63, 64, 66 y 67