Acuerdo Nº 08-SP-TDP-2014: Las resoluciones de Inicio del PAD, deben estar debidamente motivadas como lo regula el RRDD y la ley 27444

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«Las resoluciones de Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario, deben estar debidamente motivadas, conteniendo con la calificación, descripciones y expresión de las sanciones que se puede imponer, como lo regula el RRDD y la ley 27444.»


Acuerdo de sala plena Nº 08-SP-TDP-2014

MOTIVACIÓN DEL AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN

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CONCORDANCIAS: 

LPAG: Arts. 8-18, 234 y 235; Ley 30714: Art. 33, 38, 46, 60, 61, 63, 64, 66 y 67

ACUERDA
1. Disponer que toda resolución que declara la apertura o de no haber mérito a abrir investigación disciplinaria debe estar debidamente motivada, con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
2. Establecer que dichas resoluciones deben contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como en los artículos 234º y 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichos requisitos son los siguientes:
La descripción clara y precisa de los hechos imputados.
La tipificación de las presuntas infracciones y sanciones que pudiera corresponderle al investigado.
Las circunstancias de la comisión de los hechos.
La identificación de los presuntos implicados.
Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación.
La identificación del Órgano de Investigación.

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