Acuerdo de sala plena 01-2015 TDP: Uso de certificados médicos para justificar inasistencia a centro de labores PNP

|Código Policial – Régimen Disciplinario Policial|

«Los certificados de descanso médico, deben estar convalidados por la Institución prestadora de servicios de salud de la PNP (IPRESS), de lo contrario no tendrá validez ante los órganos disciplinarios para justificar inasistencias; bajo el criterio de inmediatez de acuerdo a las normas reglamentarias».


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Acuerdo Nº 01-2015-SP-TDP

USO DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARA JUSTIFICAR INASISTENCIAS A CENTRO DE LABORES

FUNDAMENTOS:

1. Estando a la normativa descrita y a los casos que han venido conociéndose por este Tribunal, en los cuales se ha impuesto, conforme a la ley de la materia, sanción de Pase al Retiro por faltar más de cinco (5) días consecutivos a su Unidad por parte del personal policial en actividad, se hace necesario establecer criterios y reglas claras en cuanto se refiere a la presentación del certificado de descanso médico que se otorgue al personal de la Policía Nacional en situación de actividad, cuyas infracciones son elevadas a conocimiento de este Tribunal.

2. Ante todo, debe dejarse establecido que con este acuerdo no se pretende regular el procedimiento de la expedición, uso y control de los certificados de descanso médico, sino, lo que se busca establecer es un criterio de inmediatez en su presentación de acuerdo con las normas reglamentarias que el caso amerita.

3. así, se ha observado que en la mayoría de los casos elevados a este Tribunal, los investigados (y posteriormente sancionados), han estilado, por una inapropiada e indebida costumbre, tratar de justificar sus inasistencias presentando certificados de descanso médico -expedidos por diferentes especialistas de centros de salud u hospitalarios de la PNP o por médicos particulares- una vez que se les ha iniciado el procedimiento disciplinario y en otros casos recién los han presentado al momento de interponer su apelación contra la resolución sancionadora, todo lo cual ha conllevado a que se desnaturalice el trámite regular que debe respetarse en estas situaciones.

4. Conforme a lo regulado tanto en la anterior directiva como en la actual, la formalidad para justificar las inasistencias por motivos de salud en el centro laboral, se sujeta a determinados cánones, señalándose que el certificado de descanso médico debe remitirse o presentarse dentro de las 24 horas de expedido ante la Unidad Policial donde labora el interesado.

5. consecuentemente, la normativa es clara al estipular que el momento y lugar indicados para justificar las inasistencias por motivos de salud es dentro de las 24 horas de expedido el certificado de descanso médico y en el centro laboral, con lo cual se tiene que el procedimiento disciplinario incoado no es el momento ni lugar oportuno para justificar tales inasistencias.

6. Sin duda que, en aplicación de un criterio de razonabilidad, pueden presentarse casos excepcionales, en los cuales no le sea posible al interesado poner en conocimiento de su Unidad, dentro de las 24 horas, la expedición del certificado de descanso médico, para cuyo efecto lo presentará dentro del más breve e inmediato plazo, siempre ante su Unidad Policial y no ante otra entidad u Oficina; excepcionalidad que queda a criterio de la autoridad competente para evaluar y aceptar tal circunstancia.

7. Por otro lado, los investigados, por su formación policial no ignoran, ni pueden pretender desconocer, que el momento y lugar oportuno para justificar sus inasistencias a su centro de labores es dentro del más breve plazo, 24 horas, y ante su Unidad Policial; por lo que no resulta procedente que en sede disciplinaria se pretenda sustentar y justificar dichas inasistencias. Admitir lo contrario, sería desnaturalizar el trámite administrativo expresamente regulado, así como eludir procedimientos previamente establecidos, atentándose contra el valor disciplina y las obligaciones a las que está sometido todo policía, conforme a lo regulado por los artículos 6º, numeral 6, y 12º, numeral 1, del Decreto Legislativo Nº1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el respeto al conducto regular, previsto en los artículos 25º y 26º del Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.[1]

8. En consecuencia, el criterio de inmediatez a establecerse es que toda justificación de inasistencias, por motivos de salud, ante la Unidad Policial donde preste servicios el personal policial en actividad, debe realizarse conforme a lo regulado por la Directiva Nº18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B, aprobada por Resolución Directoral Nº 815-2014-DIRGEN/EMG-PNP [2] del 4 de setiembre de 2014, esto es, que se presente dentro de las 24 horas de emitido el certificado de descanso médico y en la Unidad Policial donde se preste servicios. Por lo tanto, no resulta pertinente que tales certificados de descanso médico se presenten ante los órganos disciplinarios, por no corresponder su atención y tramitación de acuerdo a la normativa vigente.

9. Por último, a diferencia de la Directiva Nº 18-11-2008-DIRSAL-B [2], que permitía convalidar los certificados médicos otorgados por el profesional médico u odontólogo del establecimientos de salud públicos o privados donde fue atendido el paciente, sólo en caso de accidentes de tránsito con cobertura del SOAT, la directiva vigente establece que la convalidación se aplica también en caso que el paciente haya recibido atención médica especializada, para lo cual, previamente al trámite de regularización por el Certificado de Descanso Médico Domiciliario ante el médico PNP nombrado para tal fin, el paciente deberá recabar, del centro de salud público o privado (particular) que lo atendió, la documentación pertinente que exponga su situación médica, incluido el certificado de descanso médico otorgado, debidamente visado, conforme a los procedimientos instaurados por dichos centros de salud.

10. En suma, debe dejarse claramente establecido que es requisito indispensable que el certificado médico otorgado por un profesional médico u odontólogo de algún establecimiento de salud público o privado, donde fue atendido el paciente, sea debidamente convalidado conforme a las exigencias determinadas por la referida Directiva Nº 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B[2], mas no así en otras áreas u oficina distintas y no autorizadas; menos aún ante los órganos disciplinarios que conforman la inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante el Tribunal de Disciplina Policial, por no corresponder.

ACUERDA

1. Establecer, conforme a la Directiva Nº 18-11-2008-DIRSAL-B, aprobada por Resolución Directoral Nº 187-2008-DIRGEN/EMG, del 5 de marzo de 2008, y la Directiva Nº 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B, aprobada por Resolución Directoral Nº 815-2014- DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014 [2], que la oportunidad que tiene el personal policial en actividad, para justificar su inasistencia por enfermedad profesional, es que presente su respectivo certificado de descanso médico u odontológico dentro de las 24 horas de otorgado, salvo situaciones excepcionales, como la señalada en el fundamento seis que antecede. Por lo tanto, no resulta pertinente que tales certificados de descanso médico se presenten ante los órganos disciplinarios, por no corresponder su atención y tramitación de acuerdo a la normativa vigente.

2. Precisar, de acuerdo con la Directiva Nº 18-27-2014-DIREJESAN­ PNP-B, aprobada por Resolución Directoral Nº 815-2014- DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014 [2] que los certificados de descansos médicos que emitan los centros de salud públicos o privados (particulares), con motivo de atenciones médicas especializadas a personal policial en Situación de Actividad, deberán estar visados previamente por tales entidades, a fin de regularizar el certificado de descanso médico otorgado por el Certificado de Descanso Médico Domiciliario (CDMD). Por tanto, de no respetarse el procedimiento exigido por la citada Directiva, dichos certificados no tendrán ninguna validez ante los órganos que conforman la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante este Tribunal de Disciplina Policial. 

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[1] DL 1150 Modificado por la ley 30714

[2] Directiva de descanso médico PNP VIGENTE

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