[Acuerdos de sala plena del TDP] Con fecha 21 de junio de 2022, se publico en el diario oficial «El Peruano» el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 003-2022-P-TDP/IN, de 19 de abril de 2022, que contiene un (1) Tema ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
TEMA 1: Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción [Clic aquí]
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Acuerdos de sala plena 01-2021 del TDP [RP 0010-2021-P-TDP/IN]
- Acuerdo de sala plena 001-2023 del Tribunal de disciplina policial [RP 013-2023-P-TDP/IN]
- Acuerdo de sala plena 01-2022 del TDP [RP 002-2022-P-TDP/IN]

INTERIOR
Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena N° 002-2022 Sobre determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 003-2022-P-TDP/IN
Lima, 9 de mayo de 2022
Visto el acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 3 de mayo de 2022,
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.
De acuerdo a la norma ciada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.
El artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N» 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena esta conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.
El articulo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los acuerdos que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policia Nacional del Perú.
Asimismo, el articulo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley N» 30714 y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,
SE RESUELVE:
Articulo 1″.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 adoptado en su sesión del 3 de mayo de 2022 en relación a un (1) tema, que va como anexo de la presente resolución.
Articulo 2.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución
para los fines pertinentes.
Articulo 3′ .- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER MARINO CALONGOS AGUILAR
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial
ACUERDO DE SALA PLENA N° 002-2022
TEMA 1
Determinación del computo del inicio del plazo extraordinario de prescripción
Acuerdo:
Establecer que el computo de la prescripción que señala el articulo 70 de la Ley N° 30714, esta referido al plazo que se computa desde la notificación de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, extendiendo sus efectos hasta cuando el tiempo transcurrido, para aplicación de sanciones, sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción que señala el articulo 68 de la acotada Ley.
El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.
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