Actuación Policial en el Registro de Personas y Recepción de bienes [Cartilla Temática 417-2020]

|Cartilla Temática PNP| La Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP,  con fecha 11 de Julio de 2020, oficializó y publicó la Cartilla Temática 417-2020, sobre la Actuación Policial en el Registro de Personas y Recepción de bienes, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Actuación Policial en el Registro de Personas y Recepción de bienes JURISPOL.

Actuación Policial en el Registro de Personas y Recepción de bienes

[Cartilla Temática 417-2020]

1. LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 210.- Registro de personas.-

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1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla.
Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.

2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona.

Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.

3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado.

4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

5. De todo lo acontecido se levanta un acta, la misma que se redacta en el lugar de los hechos, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan, de lo contrario se realiza de manera obligatoria en la Comisaría de la jurisdicción. Dicha acta es firmada por todos los intervinientes directos en la respectiva diligencia. Si alguien no lo hiciera, se expone la razón.

DECRETO SUPREMO N° 010-2018-JUS, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO Y RECEPCIÓN

1. Concepto
El registro es aquella injerencia con el propósito de buscar o hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen de cuerpo.
La recepción se produce ante la entrega voluntaria y espontánea de los efectos o elementos vinculados al delito.

2. Objetivo
Fortalecer la actuación Policial y Fiscal en aplicación de los diversos tipos de registros, definir los procedimientos a seguir en la recepción de los efectos o elementos vinculados al delito.

3. Base Legal

a. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
b. Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal. [Clic aquí]
c. Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

4. Alcance
El presente protocolo tiene como alcance definir la actuación policial y fiscal en la aplicación del registro de personas, vehículos y equipajes o bultos; así como del procedimiento a seguir cuando se recepcionan efectos o elementos vinculados al delito, durante las intervenciones realizadas en el marco de la investigación.

5. Procedimiento

SUBPROCESO 01: DEL REGISTRO

1. REGISTRO PERSONAL

REGISTRO PERSERSONAL COMO CONSECUENCIA DE BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIONES DE DERECHOS

PASO 01: El personal policial, en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que las personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal, bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado.

PASO 02: Si el bien es entregado, no se procede al registro salvo que el personal policial lo considere útil para completar su investigación.

PASO 03: Antes de iniciar el registro, se expresara al intervenido las razones de su ejecución y se le indicará que tiene derecho de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que esta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
Si la persona es ubicada, pero su espera pone en riesgo la finalidad de la medida, el registro se realizará sin su participación, dejándose constancia de ello, indicando el tiempo transcurrido.
Si no se ubica a la persona, en el Acta se dejará constancia de los actos que se realizaron para su ubicación.

PASO 04: El registro se efectuara respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la diligencia.
En los casos en que la persona intervenida no acepte someterse al registro por un personal policial de otro sexo y no exista riesgo de pérdida de la fuente de prueba, deberá ser conducida a la dependencia policial más cercana, dando cuenta inmediatamente al Fiscal.

PASO 05: Seguidamente, el personal procedera a registrar las vestimentas del intervenido,
siempre que existan indicios que permitan estimar que en ellas oculta objetos relacionados con un delito.

PASO 06: Una vez registrado y si producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicará de inmediato al Fiscal y se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP

LÍMITES AL REGISTRO PERSONAL

PASO 07: El registro personal no comprende extracciones de muestras como pruebas de análisis sanguíneo, genético-moleculares, así como exploraciones radiológicas u otras mínimas intervenciones corporales para observación; salvo que la persona debidamente informada lo autorice.
El personal policial con conocimiento del Fiscal o por orden de aquel podrá disponer mínimas intervenciones para observación, como pequeñas extracciones de piel, cabello a sangre que no provoquen ningún perjuicio para la salud del intervenido, siempre que el experto que lleve a cabo la intervención no la considere riesgosa.

PASO 08: Cuando exista un riesgo en la intervención, se pedirá autorización al Juez del Investigación Preparatoria.

INTERVENCIÓN CORPORAL

PASO 09: Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba, el personal policial deberá dar cuenta al Fiscal, a fin de que este último solicite el requerimiento correspondiente ante el Juez competente.
Excepcionalmente, se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar consignada en el acta.

PASO 10: En el mismo sentido, excepcionalmente, cuando haya urgencia y peligro en la demora y no se pueda esperar, la orden judicial, el Fiscal ordenara la intervención corporal, requiriendo inmediatamente la confirmatoria judicial.

PASO 11: Las intervenciones corporales deben ser realizadas por el galeno; excepcionalmente, podrá ser realizado por personal de la salud, CONCLUSIÓN DEL REGISTRO PERSONAL

PASO 12: El personal policial procederá a la incautación de los objetos, efectos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia.

PASO 13: El personal policial deberá perennizar por el medio audiovisual más idóneo -siempre que sea posible, todo el procedimiento de registro (desde el paso 01 al 06).

PASO 14: De todo lo acontecido, el personal policial deberá levantar un acta detallada (…).
Las actas deberán ser firmadas solo por las personas y funcionarios que participen en la diligencia.

REGISTRO PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA DELICTIVA

PASO 15: El personal policial, en casos de registros personales en flagrancia delictiva, podrá adecuar los procedimientos descritos anteriormente en función de las circunstancias que se presenten.

PASO 16: El personal policial procederá a la incautación de los objetos, efectos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia.

PASO 17: El personal policial deberá perennizar por el medio audiovisual más idóneo -siempre que sea posible todo el procedimiento de registro.

De todo lo acontecido el personal policial deberá levantar un acta detallada (…). El Acta de registro es distinta al acta de incautación.

Las actas deberán ser firmadas solo por las personas funcionarios que participan de la diligencia.

II. REGISTRO VEHICULAR REGISTRO VEHICULAR EN LA BÚSQUEDA DE BIENES U OBJETOS

PASO 01: El personal policial, en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos,
considera que existan fundadas razones para suponer que las personas ocultan en el vehículo donde se transportan, bienes relacionados con un delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado.
Si el bien es entregado, no se procede al registro, salvo que el personal policial considere útil para completar su investigación.

PASO 02: Si se verifica que en el vehículo se encuentran bienes, efectos o instrumentos vinculados a la comisión de un delito, se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye; así como los derechos establecidos en el articulo 71 del CPP.

REGISTRO DE VEHÍCULOS VINCULADOS CON DELITOS

PASO 03: De igual forma, la Policía procedera al registro si advierte que el vehículo no correspondería con sus características registradas o si estaría vinculado en la comisión de un delito.

PASO 04: Si se verifica que el vehículo se encuentra vinculado a la comisión de un delito, se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP.

PASO 05: En el lugar donde el vehículo es encontrado, será examinado por la Unidad
Especializada.
El personal policial que interviene procederá a levanta las siguientes actas:

a) Situación Vehicular: donde se realiza el inventario del vehículo, describiendo sus características (…).
b) Registro vehicular: donde se describe la diligencia (…).

PASO 06: Cuando se presenten circunstancias apremiantes que impidan que se pueda desarrollar el registro y demás diligencias en el lugar de los hechos, el personal policial trasladará el vehículo y sus ocupantes a la dependencia policial más cercana, dando cuenta al Fiscal por la vía mas célere.
El Policía deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para la conservación de las evidencias.
Dicho hecho deberá constar en Acta.

PASO 07: La Unidad Especializada que interviene emitirá su Informe de Inspección
Técnico Criminalístico, (…).

PASO 08: Culminadas las diligencias necesarias en el lugar de los hechos, el vehículo será trasladado a la dependencia policial que tendrá a su cargo la investigación. El Fiscal dispondrá la medida que corresponda (incautación, hallazgo, devolución, entre otras).

PASO 09: El personal policial deberá perennizar por el medio audiovisual más idóneo -siempre que sea posible, todo el procedimiento de registro.

PASO 10: Las actas deberán ser firmadas solo por las personas y funcionarios que participan de la diligencia.

III. REGISTRO DE EQUIPAJES Y BULTOS

PASO 01: El personal policial, en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, considera que existan fundadas razones para suponer que las personas ocultan en su equipaje o bultos, bienes relacionados con un delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado.
Si el bien es entregado, no se procede al registro, salvo que el personal policial considere útil para completar su investigación.

PASO 02: Antes de iniciar el registro, se expresara al intervenido las razones de su ejecución y se le indicará que tiene derecho a hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que esta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad
Si la persona es ubicada, pero su espera pone en riesgo la finalidad de la medida, el registro se realizará sin su participación.
Si no se ubica a la persona, en el Acta se dejará constancia de los actos que se realizaron para su ubicación.

PASO 03: Seguidamente, el personal procederá a registrar el equipaje o bultos del intervenido, siempre que existan indicios que permitan estimar que alli oculta objetos relacionados con un delito.

PASO 04: El registro se efectuará respetando, en la medida de lo posible la intimidad y el pudor de la persona.
Si la persona se negare a que se le practique el registro, se le comunicará al Fiscal por la vía más célere, a fin de que disponga lo pertinente.

PASO 05: Una vez registrado y si producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicará de inmediato al Fiscal y se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el articulo 71 del CPP.

PASO 06: El personal policial deberá perennizar por el medio audiovisual más idóneo -siempre que sea posible-, todo el procedimiento de registro.

PASO 07: Las actas deberán ser firmadas solo por las personas y funcionarios que participan de la diligencia.

SUBPROCESO 02: RECEPCIÓN

1. PROCEDENCIA

PASO 01: Cuando el intervenido, a solicitud del Fiscal o de la Policía, en el desarrollo de la diligencia de registro, voluntariamente entrega un bien u objeto vinculado con el delito, se recibirán los mismos elaborándose el Acta de recepción (…).

PASO 02: Cuando cualquier persona voluntariamente entrega un bien u objeto vinculado a un delito a la autoridad Policial o Fiscal, se recibirán, formulándose el Acta de Recepción.

PASO 03: Cuando cualquier persona, a solicitud del Fiscal, en el desarrollo de una investigación y en la ejecución de las diligencias. de exhibición o incautación de bienes, voluntariamente entrega el bien requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del CPP, se recibirán los mismos, elaborándose el Acta de Recepción.

II. DESARROLLO

PASO 04: El Acta de Recepción deberá contener un detalle pormenorizado de las características de los bienes u objetas recibidos; así como, del estado de conservación en que se encuentran. Asimismo, se individualizará a la persona que realiza la entrega y el medio por el que se asegura el bien.

Las Actas de Recepción no requieren confirmatoria judicial, Deberán ser formuladas por la Policía y, excepcionalmente, por el Fiscal.

PASO 05: Cuando circunstancias apremiantes impiden que se levante el Acta de Recepción de forma pormenorizada en el lugar, el Fiscal deberá asegurar todos lo bienes entregados, programando posteriormente la diligencia correspondiente.

PASO 06: La Policía o el Fiscal, conforme las circunstancias del caso, iniciarán la cadena de custodia sobre los bienes u objeto de delito recibidos.

PASO 07: La Policía y el Ministerio Público deberán perennizar por el medio audiovisual más idóneo – siempre que sea posible, todo el procedimiento.

PASO 08: Las actas deberán ser firmadas solo por las personas y funcionarios que participan de la diligencia, quienes deberán estar debidamente identificados.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La Cartilla Temática 417-2020 de Actuación Policial en el Registro de Personas y Recepción de bienes 

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