¿Pueden los policías no asignados al tránsito intervenir vehículos? (Exp. 00014-2021-PI/TC)

Respuesta: Sí, los policías no asignados al tránsito pueden intervenir vehículos, pero con ciertas limitaciones. El Tribunal Constitucional ha establecido una diferencia clara entre los policías asignados y no asignados al control de tránsito.

Respuesta: , los policías no asignados al tránsito pueden intervenir vehículos, pero con ciertas limitaciones. El Tribunal Constitucional ha establecido una diferencia clara entre los policías asignados y no asignados al control de tránsito.

Puntos clave establecidos por el TC (Exp. 00014-2021-PI/TC)

  1. Intervención en casos de flagrancia o prevención de delitos:
    • Los policías no asignados al control de tránsito sí pueden intervenir vehículos si se trata de delitos flagrantes o acciones preventivas (por ejemplo, para requerir la identificación de los conductores, como la presentación del DNI).
    • Esta intervención puede realizarse en el marco de una investigación o para evitar un delito inminente, pero no con el objetivo de fiscalizar el tránsito.
  2. Fiscalización de infracciones de tránsito:
    • Para fiscalizar el tránsito o detectar infracciones, el TC establece que solo los policías asignados específicamente al control de tránsito tienen la competencia para hacerlo.
    • Un policía no asignado al tránsito no puede realizar esta fiscalización ni trasladar vehículos a dependencias policiales (comisaría) ni aplicar medidas preventivas como el uso de cepos o la retención de vehículos.
  3. Operativos programados y coordinados:
    • Los policías no asignados al tránsito pueden participar en operativos programados y previamente coordinados con las unidades de tránsito.
    • Estos operativos deben estar documentados por escrito, y debe ser informado al conductor que el operativo ha sido autorizado y programado por la División de Tránsito y las unidades competentes.
  4. Intervención en flagrancia:
    • Los policías no asignados pueden intervenir si se trata de una incidencia de flagrante delito, pero no con la intención de fiscalizar el tránsito de manera rutinaria. En este caso, su intervención debe estar justificada por la necesidad de identificar al conductor o detener un delito que está ocurriendo en ese momento.

En resumen

  • Sí pueden intervenir, pero solo en situaciones específicas como flagrancia, prevención de delitos, o cuando es necesario verificar la identidad de una persona (por ejemplo, mediante el DNI).
  • No deben intervenir en cuestiones de fiscalización del tránsito, como detectar infracciones o aplicar sanciones, ya que esa función está reservada para los policías asignados al control de tránsito.

👨🏻‍🏫 Explicado por Yury Toscano

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Este criterio establece un límite claro sobre las competencias de los efectivos policiales, asegurando que cada tipo de intervención se haga dentro del marco legal y la normativa vigente.

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