[Directivas PNP] Mediante la RD N° 1221-2016-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 18 de noviembre de 2016, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva 04-34-2016-DIRGEN-PNP/DIRLOG-B «Directiva que establece situación administrativa y uso en el servicio policial de los semovientes (equinos y canes) de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1221-2016-DIRGEN/EMG-PNP
VISTO, la Hoja de Recomendación N 005-2015-DIRLOG-PNP/DIVET del 16 de noviembre de 2015, formulado por la División de Veterinaria de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual se recomienda actualizar y modificar la Directiva Nº 04-21-2014-GPNP-EMG-PNP-B «Para Establecer Normas Sobre Situación Administrativa del Ganado Equino de la Policía Nacional del Perú por una Directiva sobre la situación administrativa y uso en el servicio policial de los equinos y canes de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, le Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal y la Ley N 27596 ley que regula el Régimen Jurídico de Canes,
Que, el artículo 16″ del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y tiene entre sus funciones expedir en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú:
Que, mediante Resolución Ministerial N»,0306-1992-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, se aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, el mismo que en el Capitulo II Competencia y Responsabilidades, articulo 47″, dispone que la Dirección General y el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, cuando lo estimen necesario, dispondrán la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés institucional por intermedio de Comisiones o a través de los órganos responsables de cada área, con el personal idóneo;
Que, mediante Directiva DPNP N 04-21-2014-GPNP-EMG-PNP-B aprobada con Resolución Directoral N 711-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 01 de agosto del 2014 y modificado con Resolución Directoral N° 754-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 18 de agosto del 2014, denominada «Para Establecer Normas Sobre Situación Administrativa del Ganado Equino de la Policía Nacional del Perú, la Directiva N° DPNP-04-13-2004-B de febrero 2004, cuyo objetivo fue Dictar normas y procedimientos, para la valoración y remate de ganado equino y mular, declarado inútil para el servicio de la Policía Nacional del Perú y la Directiva N° DGPNP-04-26-DIRLOG-DV de junio 2004, tuvo como
objetivo: Establecer normas y procedimientos para la donación de ganado equino (caballos, mulos) y canes, para ser utilizados en el servicio policial, hoy se encuentra desactualizadas, de acuerdo a los últimos dispositivos emanados por el Supremo Gobierno;
Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN del 03 de julio de 2015 que aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, que establece «Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales», derogando a la Directiva N 004-2002/SBN que regula el «Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales», siendo que esta Directiva fue sustento y en base a ella se aprobó la Directiva DPNP N° 04-21-2014-GPNP-EMG-PNP-B
Que, mediante en la Directiva N° 001-2015/SBN, literal V. Numeral 5.10 «Semovientes menciona textualmente que: La gestión de los semovientes es regulada por las directivas internas que, para el caso, emita por cada entidad que cuente en su patrimonio con ellos. Para la eficacia a las mencionadas directivas es necesario su notificación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales»;
Que, mediante Memorándum N 021-2016-DIREJADM-DIRLOG-NP/EM-SEC del 22 de marzo de 2016, el Estado Mayor de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, nombró a los integrantes de la comisión de trabajo para que se encarguen de actualizar la Directiva N° 04-21-2014-GPNP-EMG-PNP-B
Que, mediante Informe N° 051-2016-DIRLOG-PNP/DIVET del 27 de abril de 2015, formulado por el comité de trabajo de la División de Veterinaria de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, propone el Proyecto Directiva «Situación administrativa y uso en el servicio policial de los semovientes (Equino y Canes) de la Policía Nacional del Perú»,
Que, en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 09-2016-EMG-PNP/DIRASADM-DIVADM del 19 de octubre de 2016, la División de Administración de la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que se debe formular la correspondiente Resolución Directoral que apruebe el Proyecto de Directiva denominado «Situación Administrativa y Uso en el Servicio policial de los Semovientes (Equinos y Canes) de la Policía Nacional del Perú.
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 1064-2016-EMG-PNP/OFIASJUR del 14 de octubre de 2016,
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policial Nacional del Perú: y.
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º- Aprobar la Directiva que establece «Situación Administrativa y Uso en el Servicio Policial de los Semovientes (Equinos y Canes) de la Policía Nacional del Perú.
Articulo 2º- Derogar la Directiva N°04-21-2014-DGPNP-EMG PNP-B, aprobada con Resolución Directoral N° 711-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 01 de agosto de 2014 y modificada con Resolución Directoral N° 754-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 18 de agosto de 2014, Directiva Nº DPNP-04-13-2004-B de febrero 2004 y Directiva DGPNP N° 04-26-DIRLOG-DV de Junio 2004 y cualquier otra que se oponga a la presente Directiva.
DIRECTIVA N° 04-34-2016-DIRGEN-PNP/DIRLOG-B
RD N° 1221-2016-DIRGEN/EMG-PNP
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y USO EN EL SERVICIO POLICIAL DE LOS SEMOVIENTES (EQUINOS Y CANES) DE LA PNP
I. OBJETIVO
Establecer normas, procedimientos administrativos y técnicos-profesionales para la gestión y administración de los bienes semovientes de la Policía Nacional del Perú, para la correcta y eficiente administración.
II. FINALIDAD
A. Proporcionar el instrumento técnico-profesional para garantizar: la salud integral, manejo, alimentación, protección y bienestar de los equinos y canes de la PNP.
B. Servir de instrumento de gestión administrativo para el procedimiento de la: aceptación de donación, valorización, alta, inscripción, uso en el servicio policial, baja y la disposición final de los equinos y canes del margesí de bienes la Policía Nacional del Perú, así como de los procedimientos para el inventario patrimonial de activos fijos de bienes semovientes.
C. Simplificar los mecanismos de los procedimientos administrativos para la administración de los bienes semovientes de la PNP.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, es de cumplimiento del personal PNP que tiene bajo su cuidado, asignación y administración de semovientes en las Unidades de Policía Montada, Policía Canina y otras unidades PNP que cuenten con bienes semovientes dentro de las regiones policiales de la PNP.
IV. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de las disposiciones de la presente Directiva recae en los Jefes de Regiones, Frentes Policiales, Unidades de Policía Montada y Policía Canina PNP y otras sub unidades que tengan a su cargo bienes semovientes (equinos y canes) para el Servicio Policial de la Policía Nacional del Perú.
V. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú, del 310CT93. [Clic aquí]
B. Ley N°. 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, del 11ABR2001. [Clic aquí]
C. Ley N° 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, potencialmente peligrosos, del 13DIC2001 y sus respectivos reglamentos.
D. Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales del 13DIC2007 y su Reglamento (D.S. N° 007-2008-VIVIENDA de 14 MAR2008).
E. Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, publicado el 08ENE2016.
F. Decreto Legislativo N° 635 que aprueba el Código Penal, artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. [Clic aquí]
G. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, del 16DIC2016. [Clic aquí]
H. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [Clic aquí]
I. Decreto Legislativo N° 1268, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, del 16DIC2016. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
J. Resolución Ministerial N°306-92-IN/PNP; del 17MAR92, que aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.
K. Resolución Ministerial N°0115-2015-IN que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP que regula los «Lineamientos aplicables para la formulación y tramitación y aprobación de directivas del Ministerio del Interior».
L. Resolución N° 046-2015/SBN del 03JUL2015, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; que aprueba la Directiva N°. 001-2015/SBN denominada Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales y Anexos de 01 al 16.
M. Resolución Ministerial N° 77-2016-IN del 08FEB2016, que delega facultades del titular de la entidad de los Funcionarios y servidores públicos del Pliego Presupuestal 077: Ministerio del Interior.
N. Resolución Directoral N° 084-2010-DIRGEN-EMG del 05FEB2010, que aprueba la Directiva DGPNP N° 04-09-2010-DGPNP/EMG-PNP. sobre competencias y responsabilidades para la administración de los bienes de propiedad de la PNP.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Dentro de los bienes muebles institucionales, se encuentran clasificados los BIENES SEMOVIENTES, constituidos por: ganado equino y canes, empleados como apoyo para el servicio policial por la Policía Nacional del Perú.
B. El Director General de la Policía Nacional del Perú, delega sus funciones en los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos, Jefes de Región y Frentes Policiales, quienes asumen las atribuciones que les confiere, a través de los dispositivos legales y reglamentos.
C. La Dirección de Logística (DIRLOG-PNP), a través del Servicio Veterinario de la Policía Nacional del Perú (División de Veterinaria), tiene la finalidad de: garantizar el bienestar y protección de las especies animales domésticos de la PNP, mediante la prevención, conservación, tratamiento y recuperación de la salud, el manejo, alimentación, reproducción equina y canina, para el abastecimiento de la PNP. Siendo la entidad encargada del aspecto Técnico Normativo Ejecutivo, en el manejo, protección y bienestar de los semovientes de la PNP.
D. La DIRLOG PNP, a través de la División de Veterinaria (DIVVET) asignará mediante RD la asignación de los productos (equinos y canes) procedentes de los centros de reproducción, a las unidades PNP a nivel nacional que lo requieran de acuerdo a las necesidades del servicio policial. Asimismo asignará con RD los semovientes para la actividad reproductiva en los Centros de Reproducción de la PNP, y otras que el titular de la entidad PNP le asigne.
E. Las Resoluciones de traslado en uso de bienes semovientes (equinos y canes) y reasignación por necesidad del servicio, de una Región Policial y/o Unidad Ejecutora a otra, se realizará conforme lo establece la Resolución N° 046-2015/SBN del 03JUL2015, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que aprueba la Directiva N°. 001-2015/SBN denominada, Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, cuyos movimientos de semovientes serán informados a la DIRLOG para centralizar la información a nivel nacional.
F. La Dirección de Logística (DIRLOG PNP), a través de la División de Veterinaria (DIVVET) centralizará la información de los SEMOVIENTES PNP a nivel nacional, para brindar la información veraz y oportuna al Comando Institucional, para lo cual todas las Regiones Policiales y/o Unidades Ejecutoras dispondrán a las unidades de Policía Montada y Canina, Centros de Reproducción de semovientes, remitan mensualmente el cuadro físico de semovientes.
G. Las Regiones Policiales y/o Unidades Ejecutoras que cuenten dentro de su patrimonio con semovientes de la PNP, emitirán resoluciones administrativas de: aceptación de donación-alta, asignación de equinos para representación institucional, de racionamiento alimenticio y bajas, en los plazos que no excedan los quince días hábiles, para los casos de disposición final no debe exceder los CINCO (05) meses. Debiendo remitir copia de la resolución administrativa a la DIRLOG PNP, para que la DIVET centralice la información en la base de datos de semovientes de la PNP a nivel nacional.
SON
H. Todo semoviente (equinos y canes) desde el momento que es dado de Alta en la PNP genera su presupuesto para su alimentación, atención médica veterinaria, uso de medicamentos, equipos y pertrechos, así cómo los cuidados por parte del personal PNP a su cargo en las instalaciones policiales según la especie.
I. El presupuesto para la alimentación, medicamentos de uso veterinario, equipos para diagnóstico y tratamientos, herrajes y otros necesarios, serán asumidos por las Regiones Policiales o Unidades Ejecutoras que cuenten dentro de su jurisdicción con bienes semovientes (equinos y canes).
J. El ganado equino y canes dados de Alta en la PNP, será utilizado exclusivamente para el servicio policial. Excepcionalmente podrá ser utilizado para participar en actividades de representación de la PNP, debidamente autorizado por el Comando.
Κ. En caso de establecerse responsabilidad por negligencia en el personal PNP, sobre la pérdida, muerte y accidente que sufra una lesión irreversible que imposibilite su recuperación de salud y aptitud para el servicio policial del semoviente, el cual estaba bajo su cuidado, asignado, etc., Los órganos de Inspectoría de la PNP de la jurisdicción impondrán las sanciones disciplinarias que corresponda, además de la reposición del valor del bien, valorizado por la DIVET-DIRLOG PNP y/o por las OFAD de cada Región Policial.
L. Las Regiones Policiales y/o Unidades Ejecutoras, para la disposición final de los bienes semovientes (equinos) dados de baja de la PNP dentro de su jurisdicción, nombrará mediante Resolución administrativa la Comisión de «Subasta Pública o Restringida» según corresponda, las cuales estarán integradas por personal técnico y de bienes patrimoniales de la Región Policial, quienes realizarán los procedimientos para la disposición final, conforme lo establecen las normas vigentes».
M. La subasta de los bienes semovientes (equinos) dados de baja del margesí de bienes de la PNP, se procederán de conformidad a lo estipulado en los artículos 122- de los actos de disposición y 124- Del procedimiento, del Sub Capítulo II de los Procedimientos Específicos del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA del 14 MAR2008 de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; los alcances de la Resolución N°. 046-2015/SBN del 03JUL2015, que aprueba la Directiva Nº 001-2017/SBS, sobre procedimientos de gestión de los bienes muebles estales; los alcances de la presente norma y otras en vigencia.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. ACTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES SEMOVIENTES (EQUINOS Y CANES) PARA LA PNP
Los actos de adquisición de bienes semovientes, de ganado equino y canes para el servicio policial de la PNP, se efectúa por compra, donación, disposición legal o mandato judicial y reproducción, de conformidad a las normas de contrataciones del Estado y otras vigentes.
1. DE GANADO EQUINO
a. POR COMPRA:
(1) De Sementales: Se requerirá exclusivamente para los centros de reproducción de equinos, y se realizará de acuerdo a lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado, por intermedio de la DIRLOG PNP a propuesta de la División de Veterinaria y la Unidad usuaria, debiendo de reunir las siguientes condiciones:
(a) De centros de reproducción del extranjero o nacionales, de reconocido prestigio, de probada eficiencia y capacidad reproductiva.
(b) De DOS (02) a CINCO (05) años de edad, y de 1.70 mts. de alzada, de preferencia de pelajes oscuros, tipo silla.
(c) Y otras especificaciones técnicas requeridas por la unidad usuaria, relacionados al fenotipo y genotipo.
( 2) Del ganado equino para el Servicio Policial: Se realizará de acuerdo a lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado, por intermedio de la DIRLOG PNP, a propuesta de la División de Veterinaria y unidad usuaria. De preferencia de los centros de reproducción del extranjero o nacionales, de probada eficiencia y libre de enfermedades infecto-contagiosas, debiendo reunir las siguientes condiciones:
(a) Mansos de arriba y de abajo, tipo silla, de proporciones armónicas, fuertes, sólidos de huesos, con cruz bien conformado, costillares bien arqueadas, grupa musculosa y ligeramente inclinada proporcionada a la masa, miembros sanos, fuertes sin tachas, bien aplomados y con buenas articulaciones amplias y secas, de modo que el animal acuse condiciones de fortaleza, fondo, resistencia y exentos de vicios redhibitorios.
(b) De edad entre TRES (03) a CINCO (05) años, exigiendo a los de mayor edad, mayor doma.
(c) La alzada no debe ser menor de 1.60 mts. el pelaje de preferencia de color oscuro.
b. POR DONACIONES. Se podrán recibir de:
(1) De instituciones públicas, privadas, de personas jurídicas y naturales,
(2) El ganado equino donado a la PNP será aceptado siempre que reúnan las condiciones exigidas para la adquisición por compra, hasta los DIEZ (10) años de edad, para reproductores con 1.70 cm de alzada y para el servicio policial con 1.60 cm de alzada mínimo.
(3) Solo se aceptará equinos aptos y en condiciones para el servicio policial.
C. DISPOSICIÓN LEGAL O MANDATO JUDICIAL:
Cuando la incorporación de un bien semoviente lo determine la autoridad judicial, el alta se producirá automáticamente, los procedimientos se seguirán conforme lo establecen las normas vigentes.
d. POR REPRODUCCIÓN:
Con productos (equinos) de los centros de reproducción equina, serán incorporados al patrimonio estatal asignándoles su código patrimonial y número de registro correlativo mediante RD de alta emitida por la DIRLOG-PNP. Para su asignación a las Unidades de Policía Montada a nivel nacional, debe tomar en cuenta lo siguiente:
(1) Los productos equinos deben cumplir DOS (02) años y SEIS (06) meses de edad.
(2) Para el traslado de los productos (equinos) asignados de los Centros de Reproducción, se debe efectuar solamente previa RD emitida por la DIRLOG PNP. La omisión acarrea responsabilidad administrativa según las normas de los procedimientos de gestión de los bienes muebles estatales emitidas por el Estado.
2. DE CANES
a. POR COMPRA:
(1) De reproductores: Se requerirá exclusivamente para los centros de reproducción canina, y se realizará de acuerdo a lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado, por intermedio de la DIRLOG PNP, a propuesta de los Servicios Veterinarios y unidades usuarias. De los centros de crianza de canes extranjeros o nacionales de reconocido prestigio, con registro peligre, de probada capacidad reproductiva y libre de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
(a) Raza Pastor Alemán, Rottweiler, Doberman, Labrador retriever, Golden retriever, Waymarener, Pastor belga (mallinois) y otros, que por sus cualidades e instintos sean necesarios para el servicio policial, con una edad aproximada de DIEZ (10) meses a DOS (02) años.
(b) La alzada será de acuerdo a los promedios estándares propias de cada raza.
(c) El pelaje, características, fuerza y tamaño serán acorde con la raza, sin defectos visibles de aplomos, carácter firme y agresividad moderada con o sin adiestramiento básico.
(d) Y otras especificaciones técnicas requeridas por la unidad usuaria, relacionados al fenotipo y genotipo.
(2) Para el Servicio Policial: Se realizará de acuerdo a lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado, por intermedio de la DIRLOG PNP, a propuesta de la División de Veterinaria y unidad usuaria. De los centros de crianza de canes extranjeros o nacionales de reconocido prestigio, con registro peligre, libre de enfermedades infecto-contagiosas, con las mismas condiciones destinados a la reproducción.
b. POR DONACIONES. Se podrán recibir de:
(1) De instituciones públicas, privadas, de personas jurídicas y naturales.
(2) Los canes donados a la PNP, serán aceptados siempre que reúnan las principales condiciones exigidas para la adquisición por compra, de DIEZ (10) meses hasta DOS (02) años de edad, debiendo tener una aproximación del 80% del estándar de su raza.
(3) Solo se aceptará ejemplares caninos aptos y en condiciones para el servicio policial.
C. DISPOSICION LEGAL O MANDATO JUDICIAL:
Cuando la incorporación de un bien semoviente lo determine la autoridad judicial, el alta se producirá automáticamente, los procedimientos se seguirán conforme establecen las normas vigentes.
d. POR REPRODUCCIÓN
Con productos de los centros de reproducción canina, la incorporación al patrimonio se emitirá mediante resolución de alta emitida por la DIRLOG-PNP. Los canes nacidos en los centros de reproducción canina de la PNP, que tengan DIEZ (10) meses de edad, serán destinados a las Unidades Caninas PNP, donde iniciarán su adiestramiento en una especialidad canina.
B . PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACIÓN DE DONACIONES (EQUINOS Y CANES).
1. Para la aceptación de donación de semovientes para la PNP, se realizaran dentro de los alcances de la Ley N° 29151 de 13DIC2007 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA de 14MAR2008, y de conformidad a la Resolución N° 046-2015/SBN del 03JUL2015, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN denominada «Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales» y otras normas vigentes.
2. Las donaciones son aceptadas en las unidades de Policía Montada y Canina respectivamente, así como en los Centros de Reproducción de equinos y canes de la PNP, siguiendo el procedimiento siguiente:
a. Se requiere los informes justificatorios de aprobación del personal del servicio veterinario y técnico adiestrador y/o domador de la unidad, quienes evalúan las condiciones para el servicio policial de los semovientes donados, dentro de las cuarenta y ocho horas.
b. El Servicio Veterinario de la unidad policial donataria-usuaria, con conocimiento del Jefe de la unidad policial, solicitará por conducto regular la aceptación de donación y alta en el margesí de bienes de la PNP, ante la Región Policial o Unidad Ejecutora de la jurisdicción, debiendo de adjuntar los siguientes documentos:
(1) Informe de la unidad donataria, justificando la aceptación de donación.
(2) Acta de Donación, celebrada entre el Jefe de la Unidad de Policía Montada y/o Canina y el donante, en la cual el donante expresa su voluntad de donar gratuitamente su bien.
(3) Copia del DNI del donante.
(4) Declaración Jurada de propiedad del bien (del donante).
(5) Informe del oficial médico veterinario, relacionado al fenotipo, genotipo, cinología, etología, estado de salud y condiciones para el servicio policial.
(6) Cuadro de Reseña y Valorización, formulada por el oficial médico veterinario.
(7) Certificado y/o constancia de salud del animal, emitido por el oficial médico veterinario.
(8) Informe del área de instrucción, instructor y/o técnico adiestrador (en caso de canes), sobre condiciones para el adiestramiento canino en una determinada especialidad.
3. La Región Policial o Unidad Ejecutora, emitirá la Resolución correspondiente aprobando, la aceptación de donación y alta del bien en el registro patrimonial y contable de la UUEE. Copia de la respectiva Resolución debe enviarse a la unidad usuaria-solicitante, y para la DIRLOG para el registro en la base de datos de semovientes de la PNP.
4. Cuando la donación proviene de otra entidad, no será necesario el procedimiento indicado en el numeral precedente, bastará que la entidad donante emita la resolución de aceptación de donación, la misma que tiene mérito suficiente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados dentro de su patrimonio.
C. PROCEDIMIENTOS DE ALTAS, INCORPORACIÓN, REGISTROS, VALORIZACIÓN E INVENTARIO DE BIENES SEMOVIENTES.
La adquisición de bienes semovientes (equinos y canes) mediante compra, disposición legal o mandato judicial, no requieren resolución de alta, esta se produce automáticamente según los procedimientos de las normas vigentes.
1. EL ALTA
a. Es el procedimiento que consiste en la incorporación del bien semoviente, al registro patrimonial de la PNP, dicha incorporación también implica su registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad y otras normas vigentes.
b. El alta de los bienes semovientes en la PNP, se realizará al emitir la resolución administrativa de adquisición por cualquiera de los siguientes actos:
(1) Aceptación de donación de bienes semovientes y
(2) Por reproducción de semovientes.
2. ALTA AUTOMÁTICA.
Se producirá el alta automática, sin necesidad de resolución administrativa, cuando la incorporación esté determinada por:
a. Compra y
b. Disposición legal o Mandato judicial.
3. PLAZOS PARA REALIZAR LA INCORPORACIÓN.
a. El alta del bien bajo los supuestos indicados en los numerales precedentes, se debe realizar dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a su adquisición, y se sustenta en los documentos previstos para cada procedimiento.
4. VALORIZACIÓN DE SEMOVIENTES ACEPTADOS EN DONACIÓN Y REPRODUCCIÓN.
a. En los casos de donación de semovientes (equinos y canes) procedentes de instituciones públicas, privadas, de personas jurídicas y naturales, la valorización lo realizará el ente técnico del servicio veterinario de la unidad PNP, de acuerdo al método de valorización y depreciación de los semovientes en la PNP.
b. Para los casos de semovientes (equinos) nacidos en los centros de producción de la PNP, la valorización se calculará en base a la variable de costos de producción del producto obtenido, conforme a la formulas siguientes:
(1) Para el cálculo de valorización del costo de producción (CVCP) de equinos producidos en los Centros de Reproducción:
CVCPX/2 (180 días) + X (730 días)
Donde:
CVCP= calculo de valorización del costo de producción
X/2 = costo de media diaria
X = costo de ración completa
(2) Para el cálculo de valorización del costo de producción producidos en los Centros de (CVCP) de canes Reproducción:
CVCPX/2 (210 días) + X (120 días)
Donde:
CVCP- calculo de valorización del costo de producción
X/2 costo de media diaria
X = costo de ración completa
5. ACTOS DE REGISTRO.
a. La UPC (unidad orgánica responsable de control patrimonial) o la que haga sus veces de las Regiones Policiales y/o Unidades Ejecutoras, serán responsables del registro de los bienes semovientes por cualquiera de los actos de adquisición.
b. Los números patrimoniales y número de registro del semoviente, lo asigna la DIVET-DIRLOG a nivel nacional y sirven para su identificación desde su alta hasta su baja y disposición final del semoviente. Si un semoviente es reasignado de una Región Policial a otra, su número de registro será el mismo.
C. La DIRLOG-DIVVET, emitirá la tarjeta de registro del bien incorporado para la identificación del semoviente, remitiendo dicha «Tarjera de Registro del Semoviente» a la unidad solicitante y/o usuaria.
d. Al registro en el margesí de bienes de la PNP, todos los bienes semovientes (equinos y canes), deberán ser identificados a través de microchips, donde se registre los siguientes datos, nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, número de registro, código patrimonial, procedencia y unidad a la que permanece, etc.
6. INVENTARIO DE SEMOVIENTES.
a. Las Regiones Policiales y/o Unidades Ejecutoras, nombraran la comisión de toma de inventario anual de semovientes a su cargo, siendo de responsabilidad de la UCP y la Oficina de Contabilidad efectuar la Conciliación Patrimonio-Contable. Debiendo elaborar el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable según formato del anexo N° 13 de la Directiva N° 001-2015/SBN del 03JUL2015 y otras normas vigentes.
b. Las Regiones Policiales y/o Unidades Ejecutoras, reportarán los saldos de sus activos fijos de los semovientes de su jurisdicción a los órganos correspondientes según las normas vigentes.
C. Cuya copia del Acta de Conciliación Patrimonio-Contable debe ser remitido a la DIRLOG-PNP-DIVET para su verificación, procesamiento y actualización de la base de datos de los semovientes de la PNP.
d. Cuando los bienes semovientes son trasladados, asignados, reasignados, de una Región Policial y/o Unidad Ejecutora a otra fuera de su jurisdicción, se debe realizar la transferencia del valor del activo fijo de los semovientes según los plazos establecidos en las normas vigentes.
D. ETAPA DE DOMA Y ADIESTRAMIENTO DE SEMOVIENTES PARA EL SERVICIO POLICIAL.
1. ADIESTRAMIENTO DE CANES
a. Los canes deben ser adiestrados con métodos y técnicas modernas, evitando el maltrato psicológico y físico del can.
b. Los canes al incorporarse por cualquier modalidad a las Unidades de Policía Canina de la PNP para el servicio policial, desde su ingreso hasta un máximo de TRES (03) meses deberán concluir su etapa de adiestrado y estar en condiciones de cumplir con los servicios policiales en las diferentes especialidades caninas.
C. Para las especialidades de Detección de Sustancias Narcóticas, Detección de Sustancias Explosivas, Armamento y Munición y Control del Orden Público, se requiere TRES (03) meses de adiestramiento.
d. Para las especialidades de Búsqueda y Rescate de Personas, Habilidad y Destreza Canina, se requiere de un total de CUATRO (04) meses de adiestramiento.
e. Para el curso de especialización, se requiere de SEIS (06) meses de adiestramiento.
f. Al término del proceso del adiestramiento canino, el área de instrucción emitirá el informe correspondiente de condición y aptitud para el servicio policial.
2. DOMA DE EQUINOS:
a. Los equinos deben ser domados y/o adiestrados con métodos y técnicas modernas, evitando el maltrato psicológico y físico del semoviente.
b. Los equinos al incorporarse por cualquier modalidad a las Unidades de Policía Montada de la PNP, para el servicio policial, desde su ingreso hasta un máximo de TRES (03) meses, deberán concluir su epata de doma y estar en condiciones de cumplir con los servicios policiales en: Patrullaje a Caballo y Control de Multitudes.
E. ASIGNACIÓN EN USO DE LOS BIENES SEMOVIENTES Y SU USO ADECUADO EN EL SERVICIO POLICIAL.
1. Asignación en uso de los Equinos y Canes para el servicio policial.
a. La asignación, es el acto administrativo por el cual, un bien semoviente de propiedad de la PNP se entrega al personal PNP para el desempeño de sus labores.
b. El Jefe de la OFAD de las Unidades de Policía Montada y Canina, a través del área de instrucción y/o logística, asigna al personal PNP los bienes semovientes para uso en el servicio policial, a través de memorándum y la Ficha de Asignación en Uso de Bienes, conforme el formato del anexo N° 04 de la Directiva N° 001-2015/SBN del 02JUL2015.
C. Es deber de todo efectivo policial cuidar, proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso y empleo para fines particulares o propósitos ajenos al cumplimiento de la función policial.
d. Cada efectivo policial es responsable de la existencia física, permanencia y conservación de los bienes a su cargo, debiendo adoptar las medidas necesarias del caso para evitar pérdida, sustracción o deterioro, que puedan acarrear responsabilidad.
e. El efectivo policial que tiene asignado un semoviente asume responsabilidades administrativas y disciplinarias por la omisión en el adiestramiento, readiestramiento, doma, cuidado, alimentación, limpieza, así como por acciones de maltrato, crueldad, etc. causado directa o indirectamente que ponga en peligro la salud integral del semoviente.
2. Condiciones que se deben cumplir, para que los canes sean utilizados en los diferentes servicios policiales:
a. Que se encuentren bien de salud.
b. Los canes de la especialidad de control del orden público, deberán utilizar bozales de seguridad, collar y trailla de cuero y otras medidas de seguridad que se establece los alcances de la Ley N° 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 30407 de protección y bienestar animal y otras normas en vigencia..
C. Deben estar provistos de capa, para identificar que son canes de la PNP.
d. Los canes que realizan servicio policial de patrullaje, deberán permanecer en servicio hasta un tiempo de SEIS (06) horas continuas.
e. Los canes que realizan servicio policial de búsqueda, deberán realizar registro en un tiempo de: media hora, con intervalos de DIEZ (10) minutos de descanso, hasta por un tiempo de SEIS (06) horas.
f. Los canes que realizan habilidad y destreza canina (exhibiciones), pueden realizar su presentación hasta por el tiempo de una hora, con intervalos de TREINTA (30) minutos de descanso, hasta por un tiempo de SEIS (06) horas.
g. Para cumplir los diferentes servicios policiales, deben ser trasladados en carromato o varikenell, tomando las medidas de seguridad.
h. El patrullaje policial con canes será realizado por una pareja de guías con su respectivos canes, más un efectivo policial.
i. Las unidades de Policía Canina, así como las Unidades Especializadas que sus cumplen sus funciones con el apoyo de canes policiales, deben contar con su Guía de Procedimientos para el servicio policial, para cada especialidad canina.
3. Condiciones que se deben cumplir, para que los equinos sean utilizados en los diferentes servicios policiales:
a. Que se encuentren bien de salud.
b. Deben estar provistos de accesorios que se pueda identificar que son equinos de la PNP.
C. Que se encuentren con herrajes completos y en buenas condiciones.
d. Los equinos utilizados para el servicio de patrullaje deben estar provistos de: sillas de montar, con sus respectivos accesorios y protectores de miembros.
e. Los equinos utilizados para el servicio de control de multitudes, además, deberán estar provistos de: mascaras protectoras, protectores de cuello articulados, protectores de grupa, protectores de miembros y otros pertrechos que prevengan la salud del semoviente.
f. Los equinos que realizan servicio policial de patrullaje, deberán permanecer en servicio hasta un tiempo máximo de SEIS (06) horas.
g. Los equinos que realizan servicio policial de control de multitudes, pueden hacerlo hasta un tiempo máximo de OCHO (08) horas.
h. Para cumplir los diferentes servicios policiales, de ser necesario deben, ser trasladados en vehículos acondicionados, tomando las medidas de seguridad.
i. Las unidades de Policía Montada, deben contar con su Guía de Procedimientos para los tipos de servicios policiales que realizan con el apoyo de equinos.
4. Asignación de un equino para representación institucional.
a. La asignación de un equino para representación institucional, es el acto administrativo por el cual un equino de propiedad de la PNP, se entrega por un plazo de DOS (02) años y renovables con plazo máximo similar, para uso del personal PNP, para que en representación de la PNP participe en actividades de ecuestres frente a otras instituciones públicas y/o privadas, con la debida autorización por el comando institucional.
b. El personal PNP, al afectarle equinos para representación institucional, debe propender su doma, cuidado y uso adecuado, debiendo el jinete entrenar las horas necesarias diarias, para optimizar su preparación en los eventos ecuestres y dar buena imagen institucional, debiendo cumplir los requisitos siguientes:
(1) Presentar una solicitud dirigida al Señor General Jefe de la Región Policial o unidad ejecutora, de la jurisdicción donde se encuentra asignado el equino, quien emitirá la RD de afectación del equino. De igual manera a la cancelación de la afectación se emitirá la Resolución respectiva.
(2) Ser efectivo de la PNP acreditado en la especialidad de manejo y/o conducción de equinos, sin antecedentes disciplinarios en los últimos CINCO (05) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
(3) Encontrarse el equino en condiciones físicas y técnicas calificadas para participar en concursos ecuestres, y estar disponible.
(4) Certificado y/o constancia otorgada por el Jefe de Unidad de Policía Montada, que acredite que el efectivo PNP, solicitante se encuentra en actividad hípica deportiva competitiva en Equitación Secundaria y Salto, y estar en condiciones de representar a la Institución.
(5) Certificado Veterinario y/o constancia expedido por el Oficial Médico Veterinario de la Unidad, sobre la condición física y sanitaria del equino.
(6) Para la afectación del equino a los efectivos policiales, deberán contar con certificado otorgado por la Federación Peruana de Deportes Ecuestres (FPDE) o Filiales a nivel nacional que acrediten que el efectivo policial solicitante forma un binomio con el equino en referencia y haya participado en concursos hípicos oficiales, habiendo obtenido TRES (03) clasificaciones en dichos concursos, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de la Federación Ecuestre Internacional (FEI); considerándose como válidos los que se realicen por el Día de la Unidad de Policía Montada, Día de la Caballería Peruana y/o por el Aniversario Institucional, certificado por el Jefe de la Unidad donde se realizó el evento.
C. El Jefe de la Unidad PNP que tenga dentro su unidad equinos asignados para representación institucional, dará las facilidades al personal PNP para el entrenamiento y participación. Al término de la representación, los equinos deben retornar a su unidad de origen.
d. A cada efectivo policial solicitante, se le podrá asignar hasta DOS (02) equinos.
e. No podrán ser objeto de asignación especial para representación institucional los equinos asignados a los Centros de Reproducción Equina de la PNP.
5. Pérdida de Asignación del Equino para Representación Institucional.
Los efectivos PNP, perderán la asignación de un equino en los siguientes casos:
a. A solicitud del interesado.
b. Incapacidad física permanente del efectivo PNP debidamente comprobada por la DIRSAL PNP.
C. Informe del Jefe de la Unidad de Policía Montada, previa evaluación y certificación del Oficial Médico Veterinario que compruebe el abandono y/o negligencia en el cuidado y trabajo del equino, así como la no participación injustificada en los Concursos Internos de la Unidad PNP.
d. No participación del efectivo PNP en competencias ecuestres, así como no ocupar puestos relevantes durante su participación en un periodo asignado, lo que anula la concesión otorgada, por lo que anualmente el Jefe de la Unidad de Policía Montada informara al Señor General Jefe de la Región Policial.
e. Registrar sanciones administrativas disciplinarias graves y/o muy graves.
f. Por llevar al equino de propiedad de la PNP a participar en competencias deportivas, representando a entidades extra institucionales.
g. Por darle mal uso al equino, en condición de bienes semovientes del estado, así como por ocasionarle lesiones consecutivas en las competencias, maltrato físico que ponga en peligro la salud integral del equino.
F. PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS SEMOVIENTES EN LAS UNIDADES DE POLICÍA MONTADA Y CANINA.
Los Servicios Veterinarios de la PNP, está conformado por Oficiales de Servicios de Especialidad Médicos Veterinarios, que desempeñan cargos de Jefes de los Servicios Veterinarios de las Unidades de Policía Montada y Canina y otras unidades que cuenten con semovientes, quienes tienen las siguientes funciones técnico-profesionales:
1. Proteger la vida y la salud de los animales domésticos de la PNP, impidiendo el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte, así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación.
2. Garantizar y velar por el bienestar y protección de las especies animales domésticos de la PNP, mediante la prevención, conservación, higiene, tratamiento, recuperación de la salud, alimentación, manejo, así como la reproducción equina y canina en los Centros de Reproducción de la PNP, para el abastecimiento de la institución.
3. Prevenir, controlar y velar por la salud del personal PNP frente a las enfermedades zoonóticas, con acciones de fumigaciones, desratizaciones y desinfecciones de las instalaciones policiales, propiciando óptimas condiciones de salubridad y habitabilidad para el personal PNP.
4. Solicitar la alimentación con las especificaciones técnicas cuantitativas y cualitativas de la ración alimenticia para los semovientes (equinos y canes) de la PNP, de conformidad a los tipos de racionamientos, necesidades fisiológicas y nutricionales.
5. Supervisar y controlar el internamiento, almacenaje, calidad y cantidad de los insumos alimenticios para el ganado equino y canes en las Unidades PNP, en caso de no reunir las especificaciones técnicas requeridas, se procederá a la devolución formulando la documentación sustentatoria.
6. Solicitar la presencia de los órganos de control institucional para que participe durante el internamiento-recepción de los alimentos para la alimentación de los semovientes. Si estos no reúnen las especificaciones técnicas requeridas, deberán ser devueltos, en salvaguarda de la salud de los semovientes.
7. Controlar en forma diaria la calidad y cantidad del alimento de los semovientes que se distribuye.
8. Proponer el incremento de ganado equino y canes para las Unidades de Policía Montada y Canina PNP, de acuerdo a las necesidades de requerimiento, previniendo las medidas de protección y bienestar animal, y en el número de animales que puedan ser mantenidos y/o albergados.
9. Formular los requerimientos de medicamentos de uso veterinario e insumos, equipos para diagnóstico, instrumental, material de herrado, equipos de fumigación, insumos para fumigaciones y desratizaciones y otros que sean necesarios para cumplir la misión y finalidad del servicio veterinario.
10. Administrar, almacenar, y utilizar los medicamentos e insumos de uso veterinario, Instrumental médico quirúrgico, material de laboratorio y herrado.
11. Efectuar el aislamiento, necropsias, eutanasias e incineración de los animales por diversas causales, formulando la documentación sustentatoria. Así como ejecutar cuarentena del ganado equino y canes a incorporarse a la PNP.
12. Garantizar que en las Unidades de Policía Montada, se albergue semovientes para ser utilizados en el servicio policial, debiendo contar con las instalaciones de boxes (de dimensiones 4.00 metros de frente por 3.50 metros de fondo y mínimo y 3.00 metros de altura). Los corridos donde se amarran y/o sujetan los equinos, deben ser distribuidos a una distancia de 3.50 metros de distancia de equino a equino, cumpliendo los estándares para el bienestar y protección animal. Así mismo se debe mantener y conservar el número de equinos de acuerdo a su capacidad de instalación, evitando el hacinamiento a fin de evitar lesiones y enfermedades que ponga en peligro su salud.
13. Garantizar que en las Unidades de Policía Canina, dentro de sus instalaciones cuenten con caniles de dimensiones de 2.20 metros de ancho y de 3.30 metros de largo, por 1.70 de altura en promedios, distribuidos en dos ambientes (dormitorio y patio) que provea de sol y sombra para el bienestar y protección del can.
14. Recomendar para la alimentación de los canes, se debe contar con los accesorios como: comederos y bebederos de acero quirúrgico con capacidad de 4 litros aprox.
15. Prevenir que en las unidades de Policía Montada y Canina, está prohibido la reproducción por no ser de su finalidad y competencia. Su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa y disciplinaria de los involucrados.
16. Recomendar el análisis clínico de animales sospechosos de enfermedades zoonóticas que afecten la salud del personal PNP.
17. Gestionar el Descarte de Anemia Infecciosa Equina (AIE), al efectivo de ganado equino de la Unidad PNP anualmente.
18. Dictar charlas educativas dirigidas al personal PNP, con la finalidad de prevenir las enfermedades zoonóticas.
19. Dictar medidas preventivas que impida la utilización del ganado enfermo y no apto para el servicio policial.
20. Castrar a los equinos enteros, para facilitar su manejo y evitar empadres no permitidos en las unidades de policía montada.
21. Emitir certificado médico veterinario y/o constancia de los semovientes de la Unidad PNP, cumpliendo con las normas vigentes.
22. Formular la documentación administrativa para la aceptación de donación, alta y baja de los semovientes de la PNP.
23. Recomendar las formas adecuadas de almacenaje de los alimentos, para la alimentación de los semovientes.
24. Recomendar la distribución de los alimentos a los semovientes y sus horarios, supervisando su cumplimiento.
25. Supervisar el herrado de los equinos, y otras actividades funcionales realizadas por los suboficiales de servicios PNP bajo su mando, en prevención de la salud integral de los semovientes.
26. En salvaguarda de la salud integral de los semovientes, solamente se debe permitir al personal PNP o civil que ostente título profesional y/o título de técnico en las ciencias veterinarias para realizar actividades propias del servicio veterinario.
27. En los centros de reproducción equina y canina, el manejo para logra la finalidad, es de exclusiva responsabilidad del Jefe del Centro Reproductivo, cuyas funciones se establecen en el Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP.
G. TENENCIA Y MANEJO DE ANIMALES EN LAS UNIDADES DE POLICÍA MONTADA Y CANINA.
1. En todas las Unidades, que cuenten con bienes semovientes (equinos y canes), se debe contar con personal PNP de Oficiales Médicos Veterinarios y Suboficiales de Servicios en la Especialidad de: Técnicos Agropecuarios y/o Técnicos Zootecnistas, quienes garantizarán el bienestar, protección, manejo y salud de los semovientes de la Policía Nacional del Perú.
2. En las Unidades de Policía Montada y Canina, se alberga a semovientes para ser utilizados en el servicio policial. Estas Unidades PNP están obligadas a la protección y bienestar de los animales, así como mantenerlos en condiciones adecuadas para su hábitat natural de vida, que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie. Así mismo estas Unidades deben contar con las instalaciones adecuadas con parámetros estándares para albergar los semovientes.
3. En las Unidades de Policía Montada y Canina, el manejo técnico de los equinos y canes es intensivo y/o estabulado, los servicios veterinarios están orientadas a la protección, bienestar, alimentación, prevención, conservación, higiene, tratamiento y recuperación de la salud del ganado equino y canes de la PNP.
4. En estas Unidades Policiales está prohibido la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido y/o albergado, en salvaguarda de las medidas de protección y bienestar animal, de conformidad a las normas vigentes.
5. Los Centros de Reproducción Equina, son sub unidades técnico profesionales especializadas en el manejo reproductivo con el uso de la biotecnología. Estarán instalados en zonas geográficas hasta los 1,500 m.s.n.m. Asimismo la crianza del ganado equino prioritariamente debe ser bajo el sistema extensivo.
6. En los Centros de Reproducción PNP el Oficial Médico Veterinario Jefe de Centro, establece los planes, programas y metas que permitan alcanzar la reproducción de equinos con índices reproductivos nacionales de natalidad óptima, para abastecimiento a las Unidades de la PNP.
H. ALIMENTACIÓN DE LOS SEMOVIENTES
Los procedimientos para el suministro de alimentos para los semovientes (equinos y canes) de la PNP, se realiza conforme lo establece la ley de contrataciones del Estado y otras normas vigentes.
1. Tipo de alimentación.
El tipo de alimentación que requieren los semovientes (equinos y canes), lo establece el Oficial Médico Veterinario de las unidades usuarias de Policía Montada y Canina, quien es el único responsable de establecer la ración cuantitativa y cualitativa con las especificaciones técnicas de los productos alimenticios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP, en el Título VIII, Capítulo I, De la Nutrición y Alimentación del Ganado Equino y Capítulo II, De la Nutrición y Alimentación de los Canes.
a. La alimentación del ganado equino destinado a la reproducción en los Centros de Reproducción Equina.
(1) Se encuentran bajo el sistema extensivo y/o pastoreo «Ad libitum», deben ser alimentado con la planta herbácea-leguminosae de nombre Medicago sativa «alfalfa», en su estado fenológico adecuado.
(2) Además deben ser suplementados con alimentos concentrados según sus requerimientos nutricionales en las diferentes etapas reproductivas, a fin de mejorar la etapa de crecimiento de los productos. Siendo de exclusiva responsabilidad del manejo, alimentación, programa de reproducción, salud, bienestar y protección animal, del oficial médico veterinario Jefe del Centro de Reproducción.
(3) A los (06) SEIS meses de edad, se solicitará ante la Región Policial y/o Unidad Ejecutora que corresponda la Asignación de MEDIA RACION, y al cumplir (01) UN AÑO RACIÓN COMPLETA, con las respectivas Resolución.
b. La alimentación del ganado equino de la PNP bajo el sistema de manejo intensivo y/o estabulado propio de las unidades de policía montada.
(1) Para la alimentación bajo el sistema de manejo intensivo y/o estabulado el alimento de elección será la leguminosa Medicago sativa «alfalfa» en forma de «heno de buena calidad», con alto contenido de hojas adheridas al tallo, de color verde uniforme, de tallos flexibles, haber sido elaborado (corte de la alfalfa) en estado fenológico del 10% de floración, que no contenga más del 15% de materias extrañas (otras pasturas), con un promedio de 15% de proteína, entre 15-20% de humedad, de olor agradable, etc.
(2) Además deben ser suplementados con alimentos concentrados (peletizado) de buena calidad y palatabilidad, según los requerimientos nutricionales y tipos de racionamiento. Además se debe adicionar aditivos como cloruro de sodio en 30 gramos por animal.
(3) La ración diaria del ganado equino en las unidades de policía montada, no deberá exceder los (12) DOCE kilos de alimento entre el heno de alfalfa y alimento balanceado-concentrado peletizado; a fin de evitar trastornos que pongan en peligro la salud de los equinos.
(4) Los porcentaje (%) de insumos (heno y concentrado) se ajustará a lo prescrito por el oficial médico veterinario, según los requerimientos nutricionales que requieran los equinos y los tipos de racionamiento que se menciona en el cuadro 01 siguiente:
[CONTINÚA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece situación administrativa y uso en el servicio policial de los semovientes (equinos y canes) de la PNP [Directiva 04-34-2016-DIRGEN-PNP/DIRLOG-B]»