31 formatos para el procedimientos administrativos disciplinarios de la Ley 30714 [RIG 10-2021-IGPNP/SEC-UNIPLED]

[Resoluciones PNP] Mediante la RIG N° 10-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU, de fecha 18 junio de 2021, se aprobó treinta y uno (31) formatos que serán utilizados en forma física y/o virtual por el superior jerárquico del investigado en procedimientos administrativos disciplinarios. ⇒DESCARGA AQUÍ LOS FORMATOS EN WORD⇐


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31 formatos para el procedimientos administrativos disciplinarios de la Ley 30714

RESOLUCIÓN DE INSPECTORIA GENERAL N° 10-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU

VISTO, el Informe N° 522-2021-IGPNP-UNITIC de 15 de junio de 2021 de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, sobre aprobación de formatos y uso de la firma electrónica por los integrantes de los Órganos Disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 96° del Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece que la sanción por infracción leve debe reunir los requisitos y adecuarse a los formatos que para tal efecto apruebe la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dichos formatos no deben afectar la debida motivación de las resoluciones;

Que, sin embargo la Ley Especial no ha previsto los formatos de actos administrativos emitidos por los órganos disciplinarios de investigación y decisión de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú cuando realizan los procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones graves y muy graves y los que resuelven incidentes, motivo por el cual resulta necesario la aplicación extensiva de dicho criterio jurídico para la aprobación de formatos estandarizados mediante resolución de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para ser utilizados en los procedimientos administrativo disciplinarios por infracciones leves, graves y muy graves tanto en expedientes físicos (formatos) y virtuales (formularios) sin afectar la debida motivación de las resoluciones, la autonomía y objetividad con que deben actuar los órganos disciplinarios;

Que el numeral 18) del artículo 37° del Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú precisa que es función de la Inspectoría General emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, señala que el personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú, sin excepción, tiene la obligación de colaborar con los órganos del Sistema Disciplinario Policial, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerido. La colaboración se realiza sin mayor trámite, debiendo otorgar apoyo a los miembros acreditados del Sistema Disciplinario Policial, todos los órganos competentes en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria deben colaborar entre sí;

Que, mediante Informe N° 522-2021-IGPNP-UNITIC de fecha 15 de junio de 2021 la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, solicita la aprobación de treinta y uno (31) formatos de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, elaborados por una comisión conformada por personal policial que presta servicios en las Oficinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas e Inspectorías Macro Regionales de la Dirección de Investigaciones, y por personal policial de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a fin que sean empelados en forma física y como insumo para la elaboración de los formularios para la implementación de la plataforma digital vía web para la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad al artículo 31° «de la Ley del Procedimiento Administrativo General«, el expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo, debe tener un número de identificación único e inalterable que permita su identificación univoca dentro de la entidad que lo origine, dicho número permite, a su vez, su identificación para efectos de un intercambio de información entre entidades o por partes interesadas, así como para la obtención de copias, de modo que se origine un índice digital el cual es firmado electrónicamente por el personal responsable de la entidad de la Administración Pública a fin de garantizar la integridad y su recuperación siempre que sea preciso;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, y,

Lo opinando por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; mediante Dictamen N° 122-2021-IGPNP/SEC-UNIASJUR del 17 de junio de 2021; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los treinta y uno (31) formatos que serán utilizados en forma física y/o virtual por el superior jerárquico del investigado en procedimientos administrativo disciplinarios por Infracciones leves, y por los órganos disciplinarios de investigación y decisión de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en los procedimientos administrativo disciplinarios por infracciones leves, graves y muy graves.

Articulo 2º.- DISPONER que los treinta y uno (31) formatos serán empleados como insumo en la elaboración de los formularios para la implementación de la plataforma digital vía web de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

Articulo 3º.- AUTORIZAR el uso de la firma electrónica en los treinta y uno (31) formatos a todos los integrantes de los órganos de investigación y decisión de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al superior jerárquico del investigado.

Articulo 4°. DEROGAR el artículo Tercero de la Resolución de Inspectoría General N° 020-2020-IGPNP/SEC-UNIPLEDU de fecha 05 de noviembre de 2020 en el extremo que aprueba los formatos para la imposición de sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario por infracciones leves en la Policía Nacional del Perú, dejando subsistente los demás extremos de la citada Resolución.

Articulo 5º.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe), y en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (Águila 6) respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

⇒DESCARGA AQUÍ ⇐ LA RESOLUCIÓN DE INSPECTORIA GENERAL N° 10-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU, que aprueba los 31 formatos para aplicar las sanciones en la PNP

TREINTA Y UN (31) Formatos para imponer las sanciones en aplicación a la Ley 30714.

ANEXO I. DENUNCIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA.

ANEXO II. NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE INFRACCIÓN LEVE.

ANEXO III. NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANEXO IV. ACTA DE NO RECEPCIÓN DE DESCARGOS.

ANEXO V. ORDEN DE SANCIÓN.

ANEXO VI. ACTA DE ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE.

ANEXO VII. RESOLUCIÓN DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (ESTIMAR)

ANEXO VIII. RESOLUCIÓN DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (DESESTIMAR)

ANEXO IX. RESOLUCIÓN .DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (ESTIMAR EN PARTE)

ANEXO X. RESOLUCIÓN RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL. El error material incurrido en la Resolución N° impuesta por el (grado, nombres y apellidos del efectivo policial, CIP y DNI),

ANEXO XI. RESOLUCIÓN RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL. El error material incurrido en (documento que contiene el error)

ANEXO XII. ACTA DE NEGATIVA A FIRMAR ENTERADO DE ORDEN DE SANCIÓN

ANEXO XIII. RESOLUCIÓN DE ACCIONES PREVIAS.

ANEXO XIV. RESOLUCIÓN DE NO HA LUGAR A INICIO DE PAD.

ANEXO XV. RESOLUCIÓN INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

ANEXO XVI. RESOLUCIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA.

ANEXO XVII. RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE INICIO DE PAD.

ANEXO XVIII. RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA.

ANEXO XIX. RESOLUCIÓN DE VARIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA.

ANEXO XX. RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE PAD.

ANEXO XXI. CARTA INFORMATIVA.  

ANEXO XXII. RESOLUCIÓN DE AVOCAMIENTO.

ANEXO XXIII. RESOLUCIÓN DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA (SANCIONAR).

ANEXO XXIV. RESOLUCIÓN DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA (ABSOLVER).

ANEXO XXV. RESOLUCIÓN DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA (DECLARAR LA CADUCIDAD)

ANEXO XXVI. RESOLUCIÓN DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA (DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN). 

ANEXO XXVII. RESOLUCIÓN INCIDENTE ADMINISTRATIVO.

ANEXO XXVIII. RESOLUCIÓN DE DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (ESTIMAR).

ANEXO XXIX. RESOLUCIÓN DE DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (DESESTIMAR).

ANEXO XXX. RESOLUCIÓN DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (DECLARAR LA NULIDAD).

ANEXO. XXXI. RESOLUCIOÓN DECISÍON DE SEGUNDA INSTANCIA (ESTIMAR PARTE)

⇒DESCARGA AQUÍ LOS FORMATOS EN WORD⇐ «Aprueban 31 formatos para aplicar sanciones en la PNP [RIG 10-2021-IGPNP/SEC-UNIPLED]»

 

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