Manual de procedimiento de división de arresto domiciliario [RM 0306-92-IN/PNP]

[Manuales PNP] Mediante la RM N° 0306-92-IN/PNP, de fecha 17 de marzo de 1992, a través del Ministerio del Interior, se aprobó el «Manual de procedimiento de división de arresto domiciliario» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE ARRESTO DOMICILIARIO

RM Nº 0306-92-IN/PNP

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Normas y Procedimientos Policiales Administrativos de la División de Arresto Domiciliario, ha sido formulado teniendo en consideración el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP, aprobado con Resolución Ministerial N№ 0306-92-IN/PNP de 17MAR92, que norma su contenido y procedimiento, con el propósito de lograr una mayor coherencia a fin de que éste responda a su finalidad.

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El contenido del presente Manual, permite definir claramente la Unidad de Doctrina, estableciendo normas y procedimientos administrativos estandarizados que regulen la intervención del personal PNP de la División de Arresto Domiciliario, que posibilite el Cumplimiento de la misión encomendada a esta Dirección Especializada.

En ese sentido se enuncia lineamientos generales de Comando que tiendan a uniformar los procedimientos operativos y/o administrativos, a fin de lograr cohesión de grupo e uniformización de acciones de Liderazgo que faciliten la administración general, prestando servicios policiales que tiendan a la excelencia y al logro de las metas y objetivos planteados como Comando Policial en materia de seguridad penitenciaria.

CAPITULO I
GENERALIDADES

A. FINALIDAD

1. Establecer normas y procedimientos Policiales Administrativos como Unidad de doctrina y metodología que regulen el desenvolvimiento de las tareas y/o servicios en determinados campos de acción.

2. Uniformar los procedimientos operativos, a fin de lograr cohesión de grupo e uniformización de acciones de Liderazgo que faciliten las operaciones policiales que tiendan a brindar servicios a la excelencia y al logro de las metas y objetivos, orientando al personal policial en el normal desenvolvimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades que por Ley desempeña.

3. Evitar acciones u omisiones que conlleven a establecer responsabilidad administrativa y/o penal del Personal PNP, como consecuencia de una inadecuada intervención que vulnere los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, cometiendo delitos sancionados en el Código de Justicia Militar y/o Código Penal

4. Permitir una mejor coordinación entre el personal Policial, del Poder Judicial y del INPE, para el mejor cumplimiento en la custodia de procesados que se encuentran cumpliendo el mandato de comparecencia restringida de Arresto Domiciliario

B. CONTENIDO

1. El presente Manual contiene Normas y Procedimientos para orientar al Profesional Policía, en el cumplimiento de la misión encomendada específicamente en la custodia de procesados que se encuentran cumpliendo el mandato de comparecencia restringida de Arresto Domiciliario

C. ALCANCE

Las Normas y Procedimientos establecidos en el presente Manual rigen para todo el Personal PNP (Oficiales, Sub-Oficiales) que prestan servicios en la División de Arresto Domiciliario de la Dirección de Seguridad de Penales.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

2. Código Penal promulgado con DL. Nº 635 del 03ABR91. [Clic aquí]

3. Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº.1148/Pub 12DIC 12. [ACTUALIZADO Clic aquí]

4. Código Procesal Penal promulgado con DL. Nº 638. [Clic aquí] 

5. Nuevo Código Procesal Penal promulgado con DL Nº 9576. Código de Justicia Militar. [Clic aquí]

7. DL Nº 654 del 30J UL91, promulgado del Nuevo Código de Ejecución penal.

8. Dec. Leg. N° 1150 Ley de Régimen Disciplinario PNP. [ACTUALIZADO Clic aquí]

9. Directiva Nº 130-91-DG-PNP/EMG, sobre normas y procedimientos de intervención del Personal PNP.

10. Resolución Administrativa Nro. 029-2011-SP-SC-PJ. del 31MAR2011.

11. Acta de la Sesión del Pleno Jurisdiccional Superior Penal, del 11DIC2004.

E. DEFINICION DE TERMINOS

ALERTA. Estado en que se determina las necesidades de seguridad que se debe adoptar ante una situación prevista e inminente que puede afectar la misión o atentar contra la seguridad durante la custodia de procesados con arresto domiciliario.

ANTECEDENTES PENALES. Esta constituido por los boletines de registro central de condena de la Corte Suprema, donde se anota toda sentencia condenatoria sea o no privativa de libertad.

ANTECEDENTES POLICIALES.-Esta constituido por los ingresos a un Establecimiento Penitenciario, las sentencias condenatorias privativas de la libertad, así como la precisión de la forma de obtención de libertad de un interno: Pena Cumplida, Beneficio Penitenciario, Indulto, etc.

ABUSO. Perversión del uso. Ir más allá de su propio derecho invadiendo el de los demás.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS- Son las formas permitidas por la Ley mediante la cual un interno puede egresar de un Establecimiento Penitenciario antes de cumplir en forma total su condena y en otros casos le permite obtener determinadas ventajas o reconocimientos: la semi-libertad, la liberación condicional, permiso de salida, redención de la pena por el trabajo o estudio, estén entre las primeras y las recompensadas entre las últimas.

CÓDIGO DE EJECUCION PENAL- Cuerpo normativo que regula la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad, limitativas de derechos, así como medidas de seguridad, igualmente se contempla derechos y obligaciones de los internos, tratamiento penitenciario que se deberá desarrollar en el EP.

CARCEL O PRISION.- Edificio o local destinado para la custodia y seguridad de los internos.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. Es el lugar en donde se encuentran alojadas las personas adultas comprendidas en un proceso judicial.

CONDENA.- Sentencia pronunciada por el juez contra el interno que se encuentra sometido a proceso.

CONDUCCION-Es la acción de llevar inculpados de un punto a otro en forma individual o masiva.

CUSTODIA. Adopción de medidas de protección de una persona, puesto, local, dependencia, establecimiento e instalaciones, cuando sea necesario. Por extensión es la acción de vigilar o proteger a un inculpado o sentenciado para que no se fugue o se suicide.

DETENIDO.- Es toda persona que se halle privada de su libertad, en espera de una medida especial.

ENJUICIADO.- Es la persona que se encuentra comprendida en un juicio, que se halle detenida o no.

EMERGENCIA.- Ocurrencia, incidente, estado anormal en el que las alteraciones del orden interno o externo que atenta contra el desarrollo normal de las actividades.

ESTUDIO DE SEGURIDAD. Actividad que se realiza para detectar los riesgos de seguridad existentes en un domicilio de procesado o durante la conducción a diligencias judiciales.

INSTRUCCION.- Es la primera etapa de una investigación judicial en la que se encarga de esclarecer los hechos e identificar a los presuntos implicados en un delito.

LIBERTAD CONDICIONAL- Situación que se presenta cuando el sentenciado queda en libertad bajo ciertas obligaciones y limitaciones controladas por la autoridad judicial.

LIBERTAD PROVISIONAL.- Forma de obtener libertad de un inculpado en vista que se han presentado nuevos elementos de juicio que permiten prever una condena no mayor de cuatro años o en el caso de su permanencia como inculpado en cárcel, tenga más de las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en acusación escrita.

MEDIOS DE COMPULSION. Recursos empleados para reducir y obligar a los internos a retornar al orden y acatar las disposiciones impartidas.

MEDIDAS DE SEGURIDAD. Operaciones activas o pasivas realizadas para alcanzar la seguridad deseada en la custodia de el Establecimiento Penal o en la conducción de internos.

PENA- Castigo impuesto al que ha cometido un delito.

PROCESADO. Persona sujeta a un proceso judicial, lo cual según la etapa del proceso recibe la denominación de inculpado y sentenciado. El procesado interviene con orden de detención o de comparecencia

PLAN DE SEGURIDAD.- Documento que se formula para prevenir los riesgos internos o extremos que pudieran amenazar la seguridad de un Establecimiento Penitenciario o del personal PNP, que ponga en riesgo el cumplimiento de la misión.

PRECAUCIONES. Conjunto de medidas preventivas contra cualquier situación que atente contra la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios o el normal desarrollo de la conducción de internos.

PUNTOS CRITICOS. Son las instalaciones, sectores o lugares vulnerables del domicilio del procesado en custodial que pueden ser fácilmente rebasados con el fin de atentar contra la seguridad.

RIESGO. Peligro evidente o encubierto contra la seguridad del personal de custodia de procesados.

SEGURIDAD.- Estado de confianza y tranquilidad del Director, personal PNP encargado de la custodia de procesados con arresto domiciliario, con el convencimiento de que no existe peligro contra el normal funcionamiento de las actividades del Establecimiento Penitenciario.

SENTENCIA- Es el pronunciamiento del Juez o Sala Penal respecto a la responsabilidad de una persona frente a un delito, así puede ser considerado el procesado con sentencia: absolutoria, suspensión de la ejecución de la pena reservada del fallo, condenatorio, privación de la libertad y medidas de seguridad.

USO DE ARMAS.- El empleo de las armas de fuego de conformidad a las disposiciones vigentes.

VIGILANCIA.- Observación permanente de un lugar donde cubre servicio el personal PNP en la custodia de procesados con arresto domiciliario, para determinar oportunamente las amenazas y el que atenta

CAPITULO II
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

A. La División de Arresto Domiciliario, tiene por finalidad fundamental arresto garantizar la seguridad en la custodia de procesados con domiciliario, así como también apoyar en los traslados de internos cuando son requeridos por la autoridad Judicial, debiendo entre otras, prevenir y combatir la delincuencia, por tanto se encuentra al servicio de la comunidad, constituyendo la policía Nacional el elemento fundamental que posee el Estado para proteger a las personas y mantener el orden público.

B. El accionar de la Policía es un proceso técnico-metodológico, sustentado en la ciencia y la lógica, que debe contribuir a una correcta administración de justicia y el servicio a la sociedad

C. La Policía Nacional del Perú, tiene como una de sus funciones, participar en la seguridad de los EP, así como en el traslado de los procesados a las diligencias judiciales dispuestos por la autoridad competente, conformidad con la ley.

D. En el presente Manual regirá las normas y procedimientos metodológicos. para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrollas en el control, vigilancia y custodia de procesados con Detención domiciliaria.

CAPITULO III
POLITICAS O NORMAS DE OPERACIÓN

A. Observar las disposiciones de la Constitución Política del Perú, Leyes y Reglamentos.

B. Respeto irrestricto a los Derechos Humanos y demás garantías de las personas.

C. Observar las normas y procedimientos señalados en los respectivos manuales, procurando su permanente adecuación y perfeccionamiento.

D. El Manual de Procedimientos deberá ser conocido detalladamente por todo el Personal perteneciente División de Arresto Domiciliario, incidiéndose en el Personal recién incorporado, a fin de que tenga conocimiento de todo lo que compete desempeñar en el área de competencia y campo funcional.

E. Mantener vigente «El Principio de Autoridad», en toda circunstancia.

CAPITULO IV
DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

A. ORGANO DE COMANDO

DIVISIÓN DE ARRESTO DOMICILIARIO

La División de Arresto Domiciliario encargada de controlar, vigilar y custodiar a procesados con detención domiciliaria en Domicilios dispuestos por las diferentes Judicaturas, con sus medios necesarios y personal PNP asignado, garantizará la el cumplimiento de esta disposición procesal.

B. ORGANO DE EJECUCIÓN

JEFE DIVARRDOM

El Jefe de la División de Arresto domiciliario, a través de su personal PNP asignado, brinda control vigilancia y custodia de los procesados que cumplen mandato de Comparecencia Restringida – Armesto Domiciliario; así como también, dicta las recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del servicio para la buena marcha del mismo.

1. FUNCIONES GENERALES

a. Supervisará y dispondrá el debido cumplimiento de las medidas dispuestas por las Autoridades Judiciales. Disponiendo el Asumo de la Custodia policial de procesados a los que las diferentes Judicaturas disponen el mandato de Comparecencia Restringida -Arresto domiciliario.

b. Supervisará que los procesados a los que se va ha asumir, no cuenten con Requisitorias vigentes y/o procesos o sentencias pendientes con mandatos de detención.

c. Coordinará con las diferentes Autoridades Judiciales para dar cumplimiento los mandatos dispuestos por las Judicaturas, a fin de que se les brinde las facilidades que el caso requiera al personal policial que se encuentren encargados de dar cumplimiento a las medidas dispuestas (instalaciones y levantamiento de custodia policial).

d. Mantendrá informado a las Salas Penales, Juzgados del Fuero Común y Privado, así como a otras Autoridades sobre la situación y estado de salud y/o quebrantamiento de los procesados que se encuentran en los diferentes Domicilios y bajo custodia policial por mandato judicial.

e. Dictara las directivas y recomendaciones adecuadas, a fin de evitar se produzcan eventualidades durante el servicio de custodia Policial, como rescates, quebrantamientos y otros instruyendo al personal encargado del servicio.

f. Buscará soluciones inmediatas a problemas que se presenten en el servicio de custodia policial, a cargo del personal policial, así cómo en el traslado de procesados desde sus domicilios hacia las diferentes Sedes Judiciales de lima y Cono norte, formulando recomendaciones y asesoramientos para facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades.

g. Dará cuenta en forma oportuna a la DIRSEPEN-PNP; sobre las novedades resaltantes ocurridas en la Jefatura de la División de Arresto Domiciliario.

h. Se mantendrá operativo para cualquier disposición de la DIRSEPEN PNP y la Superioridad

JEFE DE ZONA

2. FUNCIONES GENERALES

a. Cumplirá con los mandatos judiciales, previa Supervisión y Disposición del Jefe de la DIVARRDOM.

b. Verificara, controlara y supervisara los servicio de custodia policial instalados en los diferentes Domicilios dispuestos por las diferentes Autoridades Judiciales.

c. Antes de asumir la custodia policial de procesados, deberá formular los documentos de Ley, (Verificación domiciliaria, RQ. INPE) y los que se encuentren solicitados con RQ por otras Judicaturas deberá comunicar a las instancias respectivas y si se recaba información que indique que el procesado se encuentra con procesos pendientes, deberá comunicar a la Autoridad Judicial requirente.

d. Instruirá al personal PNP, de custodia a fin que los procesados no incurran o infrinjan las Reglas de Conducta dispuesto por sus respectivas Judicaturas.

e. Adoptará las acciones preventivas necesarias, para evitar futuros quebrantamientos e incumplimientos de la medida judicial, así cómo otros procedimientos de extrema seguridad, según el caso amerite.

f. Formulara los documentos respectivos (Notas Informativas, Informes, Partes, Oficios, etc.) en caso de ocurrirse un «QUEBRANTAMIENTO», dando cuenta al jefe de la DIVARRDOM-PNP y a la Superioridad, de las novedades ocurridas en su respectiva Zona de responsabilidad.

g. Se mantiene operativo para cualquier disposición del Jefe de la DIVARRDOM-PNP y la Superioridad.

(1) PROCEDIMIENTOS

CUSTODIA DE PROCESADOS

(a) Concepto

Es el conjunto de medidas que adopta el personal PNP encargada de efectuar el control, vigilancia y/o custodia policial de procesados, quienes cumplen el mandato de comparecencia Restringida de Arresto Domiciliario, así cómo para el traslado de los procesados para su diligencias judiciales dispuesto por la autoridad competente.

(b) Modalidades

                        • Durante el asumo de la detención domiciliaria.
                        • Durante el plazo de la Detención domiciliaria.
                        • Durante el levantamiento de la detención
                          domiciliaria.

(c) Base Legal

1. Constitución Política del Perú.

2. Código Penal promulgado con DL. Nº 635 del 03ABR91.

3. Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo Nº.1148/Pub.12DIC12.

4. Código Procesal Penal promulgado con DL N 638

5. Nuevo Código Procesal Penal promulgado con DL. N№ 957

6. Código de Justicia Militar.

7. DL Nº 654 del 30J UL91, promulgado del Nuevo Código de Ejecución penal

8. Dec. Leg. N° 1150 Ley de Régimen Disciplinario PNP

9. Directiva Nº 130-91-DG-PNP/EMG, sobre normas y procedimientos de intervención del Personal PNP

10. Resolución Administrativa Nro. 029-2011-SP-SC-PJ, del 31MAR2011

11. Acta de la Sesión del Pleno Jurisdiccional Superior Penal, del 11DIC 2004.

(d) Durante el asumo de la detención domiciliaria.

1. Por mandato judicial o con autorización de la persona que lo habita, revisara Puertas, ventanas, servicios higiénicos y otros con la finalidad de verificar Su consistencia y que se encuentra en condiciones de seguridad.

2. Cuando se asume la detención domiciliaria se formulara IN SITU el «ACTA DE CREACION DE «DETENCIÓN DOMICILIARIA documento que será firmado por el Jefe de Zona, custodio y procesado.

(e) Durante el plazo de la detención domiciliaria.

1. Una vez asumido la detención domiciliaria, el efectivo policial efectuará una apreciación de la zona (interior y exterior) con el fin de visualizar los puntos críticos que podrían significar un futuro incumplimiento o quebrantamiento de la medida judicial, del cual dará cuenta oportunamente al Jefe de Unidad quien de inmediato deberá comunicar al Juzgado para que adopte las acciones pertinentes.

2. Al hacerse cargo del servicio de custodia, identificara al procesado, a fin de no ser sorprendido.

3. Según sea el caso, podrá considerarse UN (01) solo efectivo PNP, para el control del procesado, en horarios inopinados (ITINERANTE),

4. Cuando las circunstancias lo ameriten, se considera para cubrir estos servicios a DOS (02), efectivos PNP por tumo, de SEIS (06) horas cada uno, bajo la modalidad de prima y nona; el efectivo nombrado deberá permanecer en el frontis o lugar donde le permita ejercer un control de las salidas del inmueble y/o edificios designados, sin alejarse del perímetro par ningún motivo, asimismo deberá de esperar su relevo para proceder a pasar sus alimentos descansar y relevar en el tumo siguiente

5. En caso que la situación límite la eficacia y eficiencia del personal policial, se desarrollara dicho servicio, con SEIS (06) efectivos, haciendo dos grupos de TRES (03) efectivos por tumo, con facción de tres horas, tanto diumos como nocturnos.

6. De existir problemas relacionados con la salud del procesado y sus descendientes en primer grado (hijos, padres o cónyuge) de verificarse que es indispensable que el procesado tenga que salir del domicilio, el custodio lo acompañara cuenta con el documento dando respectivo.

7. Cualquier novedad que se produzca durante su servicio, dará cuenta a la superioridad a fin de adoptar las acciones respectivas.

8. Podrá solicitar apoyo a la Comisaría más cercana, de igual forma a los bomberos, serenazgo, etc., para dar solución al problema.

9. El personal estará en todo momento alerta, a fin de evitar un posible incumplimiento o quebrantamiento de la medida judicial.

10. Identificara a las visitas del procesado a su cargo, tomando nota en forma escrita, a fin de que tenga un control de las personas sospechosas, comunicando de inmediato al Jefe inmediato superior.

11. Si el servicio de custodia es en pareja, este se realiza en dos puestos, uno distante del otro.

12. Según sea el caso no se alejara en ningún momento del ambiente donde se encuentra el procesado.

13. El custodio no debe aceptar conversación de nadie, asimismo, no permitirá ni prestara ayuda en previsión que pueda estar de acuerdo para el incumplimiento o quebrantamiento de la medida judicial.

14. El custodio no recibirá alimentos, dadivas de parte del procesado, familiares, etc.. a fin de evitar ser drogado.

(f) Durante el Levantamiento de Custodia

1. Se Recepciona y verifica la de documentación respectiva levantamiento de custodia.

2. Se solicita ante la autoridad competente otras requisitorias del procesado.

3. El levantamiento del servicio de seguridad, se efectuara por disposición Judicial, previa coordinación con el jefe de la Zona y Jefe de la DIVARRDOM. previa verificación sobre otros procesos que pudiera tener el procesado al término del cual formulara «EL ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL SERVICIO», el cual deberá adjuntar al parte correspondiente.

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