[Directivas PNP] Mediante RCG N° 405-2022-CG PNP/EMG, de fecha 08 de de octubre de 2022, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva 13 -2022-COMGEN-SECEJE PNP/DIRREHUM «Directiva que establece lineamientos para la transferencia de cargo en la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- TUO de la Ley 37806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [DS 021-2019-JUS]
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior [DL 1266]
RESOLUCÍON DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 405-2022-CG PNP/EMG
VISTO; el Informe N 204-2021-SECEJE-DIRREHUM PNP/SEC-UNIPLEDU del 20 de octubre de 2021, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, pone en consideración el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para la Transferencia de Cargos en la Policía Nacional del Perú».
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15) del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con el numeral 18) del artículo 7 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 026-2017-IN, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 026-2017-IN; la Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de dirigir, organizar, ejecutar, evaluar, desarrollar, coordinar y supervisar la gestión administrativa y documentaria de la Institución Policial, implementando los sistemas administrativos correspondientes, en el marco de las funciones que le competen a la Policía Nacional del Perú; teniendo entre sus funciones la de conducir las acciones orientadas a la mejora continua de los procesos de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Memorándum N» 04-2020-CG-PNP/SEC-EQUASINM de fecha 7 de enero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú evidencia que en las Regiones Policiales, el personal policial desconoce los cargos y puestos que ocupan, así como los procedimientos técnicos y administrativos para el relevo correspondiente, disponiendo para tales efectos que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, remita la propuesta actualizada del «Reglamento de Transferencia de Gestión y Relevo de Cargo en la Policía Nacional del Perú», considerando los diversos regímenes laborales, delimitando que la «Transferencia de Gestión», alcanza a quienes ejercen funciones de jefes de unidades de organización hasta el nivel de departamentos y comisarias; y el «Relevo de Cargo» para quienes se encuentran bajo el mando de los jefes de los niveles de organización indicados;
Que, la Directiva N° DPNP-02-11-98.A de fecha 2 de marzo de 1998, que establece las «Normas y Procedimientos administrativos que regulan la adecuada ejecución del proceso de Relevo en las dependencias policiales»; en la actualidad se encuentra desfasada en el tiempo, no acorde a la normativa vigente y a la estructura organizacional de la Policía Nacional del Perú; siendo de necesidad su actualización, considerando la normativa vinculante, la definición de términos, los ámbitos diferenciados e implicancia de una transferencia de gestión (que abarca aspectos administrativos y operativos) y un relevo de cargo:
Que, mediante Resolución de Contraloría N 088-2016-CG de fecha 17 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva N° 0013-2016-CG-GPROD «Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional»:
Que, en el nivel del Ministerio del Interior, mediante Resolución Vice Ministerial Ν» 043-2016-IN/VGI de fecha 6 de julio de 2016 se aprobó la Directiva N° 012-2016-IN/DGRH «Directiva que regula la entrega y recepción de cargo del personal en el Ministerio del Interior; que, si bien no es de alcance especifico para la Policía Nacional de Perú; sin embargo, su regulación puede contribuir como marco referencial para la elaboración del proyecto de «Directiva de Transferencia de Gestión y Relevo de Cargos en la Policía Nacional del Perú»:
Que, con Resolución Ejecutiva N 085-A-SECEJE-PNP/SEC de fecha 3 de setiembre de 2020, la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, dispone la conformación de la comisión encargada de la formulación del proyecto de Directiva «Transferencia de Gestión y Relevo de Cargos en la Policía Nacional del Perú, determinando que el proyecto de Directiva deberá ser llamado «Lineamientos para la Transferencia de Cargos en la Policía Nacional del Perú
Que, con Informe N° 204-2021-SECEJE-DIRREHUM PNP/SEC-UNIPLEDU de fecha 20 de octubre de 2021, la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú hace suya la propuesta de Directiva «Lineamientos para la Transferencia de Cargos en la Policía Nacional del Perú, determinando su viabilidad:
Que, la Dirección de Planeamiento Institucional a través del informe N° 332-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 11 de noviembre de 2021, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional, concluye en opinar favorablemente sobre el proyecto de Directiva en mención.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 446-2021-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 29 de noviembre del 2021, opina que el proyecto de Directiva «Lineamientos para la Transferencia de Cargo en la Policía Nacional del Perú resulta viable.
Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 23-2022-EMG-PNP/EQUAGA de fecha 16 de febrero de 2022, opina que es viable el proyecto de directiva «Lineamientos para la Transferencia de Cargo en la Policía Nacional del Perú».
Que, el Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 003-2022-COMASGEN-PNP/DIVSEEPI de fecha 07 de marzo del 2022, opina que es viable la aprobación por el Comando Institucional del proyecto de directiva «Lineamientos para la transferencia de cargo en la Policía Nacional del Perú
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú, y.
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú:
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para la Transferencia de Cargo en la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Las Direcciones y Órganos de la Policía Nacional del Perú comprometidos, accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba a través de la presente Resolución.
Articulo 3º.- Publicar la presente Resolución en el portal web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
DIRECTIVA N° 13 -2022-COMGEN-SECEJE PNP/DIRREHUM
RCG N° 405-2022-CG PNP/EMG
LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE CARGO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer los lineamientos para la transferencia de cargo en la Policía Nacional del Perú, en adelante PNP.
II . FINALIDAD
2.1. Uniformizar los lineamientos para la transferencia de cargo en la PNP.
2.2. Garantizar el funcionamiento y la continuidad de las actividades institucionales, salvaguardando la información, el acervo documental y los bienes que constituyen el patrimonio de la PNP.
III. ALCANCE
La presente directiva alcanza a todo el personal de la PNP, cualquiera sea su régimen laboral, condición de servicio o vínculo contractual, que asumen un determinado cargo.
IV. RESPONSABILIDADES
La Inspectoría General de la PNP en el ámbito de su competencia y campo funcional, supervisa y controla el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva por los órganos y unidades orgánicas de la PNP comprometidas.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Estado. [Clic aquí]
5.2. Ley N° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS.
5.3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. [Clic aquí]
5.4. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM.
5.5. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
5.6. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. [Clic aquí]
5.7. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
5.8. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.
5.9. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM.
5.10. Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario en la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 003-2020-IN. [Clic aquí]
5.11. Decreto Legislativo N° 1023, Ley que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y su modificatoria,
5.12. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
5.13. Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
5.14. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN. [Clic aquí] [Reglamento clic aquí]
5.15. Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF.
5.16. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN y sus modificatorias. [Clic aquí] [Reglamento clic aquí]
5.17. Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
5.18. Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
5.19. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.20. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
5.21. Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2017-PCM-SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública.
5.22. Resolución Ministerial N° 1875-2016-IN que aprueba la Directiva N° 017-2016-IN/DGA-DB, Directiva para la toma de inventarios de bienes patrimoniales en el Ministerio del Interior.
5.23. Resolución Ministerial N° 455-2020-IN que aprueba la Directiva N° 003-2020-IN, Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior.
5.24. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.
5.25. Resolución de Contraloría N° 316-2008-CG, que aprueba la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS, «Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas.
5.26. Resolución de Contraloría N° 328-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD, «Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado».
5.27. Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, «Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las Entidades del Gobierno Nacional.
5.28. Resolución Vice Ministerial N° 043-2016-IN/VGI, que aprueba la Directiva Nº 012-2016-IN/DGRH, «Directiva que regula la Entrega y Recepción de Cargo del personal en el Ministerio del Interior».
5.29. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-CG PNP/EMG que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECE.JE-DIRPLAINS-DIVMDI, Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas de la Policía Nacional del Perú.
5.30. Resolución de Comandancia General N 364-2019-COMGEN/EMG-PNP que aprueba la Directiva que establece «Las normas y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.31. Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP que aprueba el Manual de Documentación Policial. [Clic aquí]
5.32. Resolución Nº 046-2015/SBN, que aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles del Estado.
5.33. Resolución Jefatural N° 022-2019 AGN/SG que aprueba la Directiva «Normas para la transferencia de documentos archivísticos de las entidades públicas».
5.34. Resolución Jefatural N° 179-2019 AGN/SG que aprueba la Directiva N° 009-2019-AGN/DDPA «Norma para la administración de archivos en la entidad pública».
5.35. Resolución Jefatural N° 180-2019 AGN/SG que aprueba la Directiva N° 10-2019-AGN/DDPA «Norma para la organización de documentos archivísticos en la entidad pública.
5.36. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
VI. DISPOSICIONES GENERALES.
6.1. La clasificación de los órganos y unidades orgánicas de la PNP, es la siguiente:
6.2. Los efectos de la presente directiva recaen sobre el personal policial o civil de la PNP que se encuentren como responsable de una unidad de organización PNP, a quien en adelante se le denominará Autoridad Saliente; y al personal policial o civil de la PNP que recepciona el cargo se le denominará de aquí en adelante Autoridad Entrante.
6.3. La Autoridad Saliente de una unidad de organización PNP, al término de su gestión debe hacer la transferencia de cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente directiva.
6.4. La Transferencia de Cargo en la PNP se efectúa cuando se presenten uno de los siguientes casos:
6.4.1. Por acción de desplazamiento: asignación, reasignación, destaque o encargo por más de TREINTA (30) días y comisión del servicio, cuyo plazo exceda de TREIΝΤΑ (30) días.
6.4.2. Por descanso vacacional acumulado o a cuenta del año siguiente, cuyo plazo sea superior a TREINTA (30) días.
6.4.3. Por licencia o enfermedad, cuyo plazo sea superior a TREINTA (30) días.
6.4.4. Por cambio de situación policial establecidas en la ley.
6.4.5. Por emisión de la Resolución Directoral mediante la cual se concede el periodo de adaptación a la vida civil antes de pasar a la situación de retiro.
6.4.6. Por imposición de medidas preventivas establecidas en la Ley N° 30714-Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP.
6.4.7. Por término del vinculo laboral o contractual, sea por renuncia, conclusión en el cargo, cese, jubilación, incapacidad permanente, destitución, despido, rescisión de contrato, resolución o vencimiento de contrato, entre otros de similar naturaleza.
6.4.8. En casos imprevistos como el fallecimiento, abandono de cargo, incapacidad permanente u otro del titular del cargo, el cargo lo asume el más antiguo de la unidad, el mismo que realiza la Transferencia de Cargo cuando la superioridad designe a la nueva Autoridad Entrante.
6.5. La Transferencia de Cargo incluye los siguientes documentos:
6.5.1. El informe de Transferencia de Cargo
6.5.1.1. El informe de Transferencia de Cargo tiene carácter de declaración jurada y es obligatorio.
6.5.1.2. La estructura de dicho Informe se encuentra conforme a los formatos establecidos en el Anexo II, el cual comprende el Reporte de Cumplimiento Misional, el Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos y el Reporte Financiero Contable y Presupuestario de la unidad de organización, en los casos que aplica.
6.5.1.3. El Informe de Transferencia de Cargo es suscrito por la autoridad saliente y se formula en CUATRO (04) ejemplares originales que se distribuyen conforme al detalle siguiente:
6.5.1.3.1. PRIMER EJEMPLAR para la Autoridad Saliente.
6.5.1.3.2. SEGUNDO EJEMPLAR para la Autoridad Entrante.
6.5.1.3.3. TERCER EJEMPLAR para el archivo de la unidad de organización PNP.
6.5.1.3.4. CUARTO EJEMPLAR para su remisión al nivel superior de la unidad de organización PNP.
6.5.2. El Inventario de Relevo
6.5.2.1. Documento que contiene el detalle de los bienes muebles e inmuebles patrimoniales del Estado afectados a una unidad de organización PNP determinada. Su estructura se encuentra definida en el Manual de Documentación Policial, recogido en el Anexo III de la presente directiva con las actas contenidas en el mismo.
6.5.2.2. El Inventario de Relevo se realiza en presencia de la Autoridad Saliente y Entrante, debiéndolo suscribir ambos, y se formula en CUATRO (04) ejemplares originales que se distribuyen conforme a lo establecido en el numeral 6.5.1.3.
6.5.3. Los documentos que comprenden la Transferencia de Cargo se presentan de manera obligatoria en cualquier circunstancia en que se efectúe la Transferencia de Cargo, salvo fallecimiento o incapacidad de la Autoridad Saliente.
6.6. PLAZOS PARA LA TRANSFERENCIA DE CARGO
6.6.1. La transferencia de cargo en la PNP, se realiza en un plazo máximo de:
6.6.1.1. CINCO (05) días hábiles posteriores al pago de la Indemnización por Gastos de Viaje (IGV) correspondiente por asignación o reasignación.
6.6.1.2. TRES (03) días hábiles contados desde el día siguiente de la disposición de la asignación o reasignación de cargo, cuando el lugar de su destino no supere los 100 km de distancia.
6.6.1.3. UN (01) día hábil, cuando la necesidad del servicio lo requiera.
6.6.1.4. TRES (03) días útiles para los demás casos establecidos en el numeral 6.3 de la presente directiva.
6.6.2. De no efectuarse la transferencia de cargo en los plazos señalados en el numeral anterior, por responsabilidad exclusiva de la Autoridad Saliente, la autoridad entrante debe comunicar a la Inspectoría General PNP para las acciones de su competencia y campo funcional.
6.6.3. En caso que la Autoridad Entrante no realice la transferencia de cargo correspondiente en los plazos establecidos, el Titular inmediato superior de la unidad de organización PNP debe comunicar a la Inspectoría General PNP para las acciones de su competencia funcional.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP
7.1.1. Organizar, ejecutar y controlar la asignación, reasignación, destaque y permuta de la Autoridad Entrante y Saliente; así cómo también el cambio de situación policial, formulando y proponiendo las resoluciones respectivas.
7.1.2. Publicar en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) la asignación, reasignación, destaques y permutas de la Autoridad Entrante y Saliente.
7.2. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA PNP
7.2.1. Recepciona la información correspondiente a la Transferencia de Cargo que las Unidades Ejecutoras de la PNP a nivel nacional remiten, ingresando y contrastando con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA-MEF).
7.2.2. Centraliza, controla, consolida, contrasta y verifica la información relacionada con el armamento, municiones y explosivos a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú, informando a la superioridad y áreas comprometidas y competentes, como son la actualización y verificación de todos los inventarios físicos que son consolidados al 31 de diciembre de cada año fiscal.
7.2.3. Centraliza, consolida, contrasta, verifica e informa la situación actual del parque Automotor de la Policía Nacional del Perú.
7.2.4. Centraliza, consolida, contrasta y verifica la información relacionada con los combustibles y lubricantes requeridos para el funcionamiento y mantenimiento preventivo de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.
7.82.5. Centraliza, consolida, contrasta y verifica la información relacionada con los servicios veterinarios del ganado equino y canes de la Policía Nacional del Perú; asimismo, controla, supervisa, registra y asigna los semovientes a los órganos y unidades orgánicas de la PNP.
7.2.6. Centraliza la información documental relacionada con el control patrimonial de la Institución Policial remitida por las diferentes unidades ejecutoras de la PNP a nivel nacional.
7.2.7. Centraliza, consolida, contrasta y verifica la información contenida en los documentos de Transferencia de Cargo de los órganos y unidades orgánicas de la PNP sobre la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú, dentro del ámbito de la competencia de la Unidad Ejecutora N 002 DIRECFIN PNP.
7.3. DE LAS MACRO REGIONES POLICIALES, DIRECCIONES POLICIALES, POLICIALES FRENTES POLICIALES Y REGIONES
Los órganos y unidades orgánicas de la PNP del segundo y tercer nivel, a través de sus Oficinas de Administración realizan las siguientes acciones:
7.3.1. Centralizan, consolidan, contrastan y verifican la información relacionada con el armamento, municiones, explosivos, equipos y otros que administran sus órganos y unidades orgánicas de la PNP.
7.3.2. Centralizan, consolidan, contrastan y verifican la información relacionada con el parque Automotor asignado a sus unidades organización.
7.3.3. Centralizan, consolidan, contrastan y verifican la información relacionada con el combustible y lubricantes de los vehículos operativos de la flota vehicular a su cargo, de transporte terrestre, aéreo y maquinarias de uso policial, asignadas a sus órganos y unidades orgánicas de la PNP.
7.3.4. Centralizan, consolidan, contrastan y verifican la información relacionada con los servicios veterinarios del ganado equino y canes de los órganos y unidades orgánicas de la PNP a su cargo.
7.3.5. Centralizan, consolidan, contrastan y verifican la información relacionada con el control patrimonial de los órganos y unidades orgánicas de la PNP a su cargo.
7.3.6. Centralizan, consolidan, contrastan y verifican la información relacionada con la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú de los órganos y unidados orgánicas de la PNP a su cargo.
7.3.7. Remiten la información de los numerales precedentes a la Dirección de Administración PNP en forma física y. al correo digitalmente institucional diradm.dir@policia.gob.pe, adjuntando los anexos que correspondan de la presente directiva.
7.4. DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LA PNP DEL PRIMER AL QUINTO NIVEL
7.4.1. Realizan la Transferencia de Cargo de conformidad a los lineamientos establecidos en la presente directiva.
7.4.2. Remiten a las Unidades de Administración de la cual dependen los documentos de Transferencia de Cargo.
7.4.3. Mantienen el acervo documental de todas las Transferencias de Cargo realizadas en la unidad.
7.5. DE LA AUTORIDAD SALIENTE
Realiza la transferencia de cargo formulando y suscribiendo los documentos que se señalan en el numeral 6.6 y en los plazos estipulados en el numeral 6.7.1 de la presente directiva.
7.6. DE LA AUTORIDAD ENTRANTE
7.6.1. Recepciona los documentos de la Transferencia de Cargo, suscribiendo el Inventario de Relevo señalado en el numeral 6.6 y en los plazos estipulados en el numeral
6.7.1 de la presente directiva; formulando las observaciones si fuera el caso.
7.6.2. Verifica la información contenida en el Informe de Transferencia de Cargo.
7.6.3. Informa al Titular inmediato superior e Inspectoría General PNP sobre las observaciones y novedades constatadas en la Transferencia de Cargo.
7.7. INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP
7.7.1. Supervisa y controla el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva por los órganos y unidades orgánicas de la PNP comprometidas.
7.7.2. Investiga y sanciona las infracciones administrativas disciplinarias cometidas por el personal policial, que deriven del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva y en concordancia con la normativa legal vigente.
7.7.3. En caso de incumplimiento por parte del personal civil, dispone que la Dirección de Recursos Humanos de la PNP accione en el ámbito de su competencia.
7.8. SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CARGO EN CASO DE ASIGNACIÓN DE CARGOS ANUAL DE OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS PNP
7.8.1. Mediante el documento correspondiente se dispone las asignaciones y reasignaciones de cargos del personal policial.
7.8.2. La Autoridad Entrante y Saliente toman conocimiento del nuevo cargo que debe asumir.
7.8.3. La Autoridad Saliente debe cumplir con los plazos establecidos para la Transferencia de Cargo indicados en el numeral 6.6. de la presente directiva.
7.8.4. La Autoridad Saliente formula los documentos que conforman la Transferencia de cargo (informe de transferencia de cargo y el inventario de relevo)
7.8.5. La Autoridad Entrante se constituye a la nueva unidad policial donde fue asignado o reasignado, procediendo a realizar la Transferencia de Cargo con la Autoridad Saliente.
7.8.6. La Autoridad Entrante verifica la conformidad de los documentos y suscribe aquellos en los que resulte necesario.
7.8.7. La Autoridad Entrante comunica de la culminación de la Transferencia de Cargo. Las novedades que se hubiesen suscitado las comunica a la superioridad y a la Inspectoría General de la PNP, en caso corresponda.
7.8.8. La Autoridad Saliente se traslada a la unidad policial donde asume su nuevo cargo, siguiendo los lineamientos indicados en la presente directiva.
7.8.9. La Autoridad Entrante, después de culminar la Transferencia de Cargo, continúa con las actividades que le correspondan.
7.9. PARA LA TRANSFERENCIA DE CARGOS EN OTROS CASOS
7.9.1. En caso la Transferencia de Cargo se realice a consecuencia de los supuestos detallados en el numeral 6.4, a excepción de la Asignación de Cargos Anual de Oficiales de Armas y de Servicios PNP y el numeral 6.4.8, se realiza conforme lo detallado en el numeral 7.8 de la presente directiva.
7.9.2. Cuando se susciten los hechos indicados en el numeral 6.4.8 de la presente directiva, la Transferencia de Cargo se realiza de la siguiente forma:
7.9.2.1. Ante el fallecimiento, abandono de cargo, incapacidad permanente o hechos de naturaleza similar que ocasionen la imposibilidad del titular del cargo para realizar la Transferencia de Cargo, el personal más antiguo de la unidad asume el cargo como titular encargado.
7.9.2.2. El titular encargado, continúa con las actividades normales de la unidad, hasta que la superioridad designe al nuevo titular del cargo. Asimismo, realiza un inventario e informe del estado físico y misional de la unidad cuando asume el cargo, el mismo que está suscrito por su persona y el que le sigue en antigüedad, comunicando a superioridad.
7.9.2.3. Al nombrarse al nuevo titular del cargo, el titular encargado procede a elaborar los documentos que componen la Transferencia de Cargo, para efectuar la Transferencia de Cargo con la Autoridad Entrante (nuevo titular del cargo).
7.9.2.4. Al llegar la Autoridad Entrante, realiza lo detallado en el numeral 7.8 de la presente directiva.
7.9.2.5. Al culminar la Transferencia de Cargo, la Autoridad Saliente (titular encargado) asume el cargo que ostentaba antes de desempeñarse como titular encargado, salvo nuevas disposiciones de la superioridad.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. En caso de vacíos o deficiencias en la presente directiva, se aplica de manera supletoria la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD-«Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las Entidades del Gobierno Nacional» aprobada por Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG; así como la Directiva N° 012-2016-IN/DGRH «Directiva que regula la Entrega y Recepción de Cargo del personal en el Ministerio del Interior», aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 043-2016-IN/VGI, en lo que corresponda.
8.2. Los formatos anexos que contiene la Transferencia de Cargo se formulan teniendo en consideración la Directiva N° 017-2016-IN/DGA-DB.
8.3. En la formulación de los documentos de Transferencia de Cargo, los órganos y unidades orgánicas de la PNP deben adjuntar únicamente los formularios anexos a la presente directiva, que les corresponda a su nivel y estructura orgánica.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
X. ANEXOS
10.1. ΑΝΕΧΟ I : GLOSARIO DE TÉRMINOS
10.2. ΑΝΕXO II: MODELO DE INFORME DE TRANSFERENCIA DE CARGO
10.3. ΑΝΕΧO II-A: REPORTE DEL ESTADO SITUACIONAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS.
10.4. ΑΝΕXO II-B: LISTADO DE LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN EN TRAMITE Y EN EJECUCIÓN.
10.5. ΑΝΕXO II-C: RELACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (PI) E INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN, AMPLIACIÓN, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN (IOARR) GESTIONADAS DURANTE EL PERIODO EJERCIDO
10.6. ΑΝΕXO II-D : RESUMEN DE EXPEDIENTES DE LEGALES.
10.7. ΑΝΕXO II-E : IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
10.8. ΑΝΕΧO II-F: INFORME SOBRE ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y RESULTADOS.
10.9. ΑΝΕΧO II-G : PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR.
10.10. ΑΝΕΧΟ ΙΙ-Η: MODELO DEL REPORTE FINANCIERO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO
10.11. ΑΝΕXO III : MODELO DEL INVENTARIO DE RELEVO
10.12. ΑΝΕXO III-A: MODELO DEL ACTA DE RELEVO DE SITUACIÓN DE PERSONAL
10.13. ΑΝΕΧO III-B: MODELO DEL ACTA DE RELEVO DE ARMAMENTO, MUNICION, EXPLOSIVOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS
10.14. ΑΝΕXO III-C : MODELO DEL ACTA DE RELEVO DEL PARQUE AUTOMOTOR
10.15. ΑΝΕXO III-D: MODELO DEL ACTA DE RELEVO DE BIENES MUEBLES
10.16. ΑΝΕXO III-E: MODELO DEL ACTA DE RELEVO DE BIENES INMUEBLES
10.17. ΑΝΕXO III-F : MODELO DEL ACTA DE RELEVO DE SEMOVIENTES
10.18. ΑΝΕXO III-G : MODELO DEL ACTA DE RELEVO DEL ACERVO DOCUMENTAL
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Autoridad saliente: Es el Titular de la institución que cesa en su cargo o termina su mandato.
2. Autoridad entrante: Es el Titular de la institución designado formalmente que asume un cargo o inicia su mandato.
3. Autoridad encargada: Es el funcionario que en ausencia del Titular de la institución desempeña sus funciones.
4. Unidades policiales: Son los órganos y unidades orgánicas de la PNP que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú hasta el último nivel.
5. Equipo Revisor: Personas designadas por la Autoridad entrante, que tienen por finalidad verificar la existencia de la información y documentación que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión y Transferencia de Cargo.
6. Fecha de corte: Es el periodo hasta el cual la Autoridad saliente o encargada tiene la obligación de reportar información o documentación relativa a su gestión, la cual sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión y entrega y recepción de cargo.
7. Funcionario: Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con la institución, y que en virtud de ello ejerce funciones en la misma.
8. Grupo de Trabajo: Es el conjunto de funcionarios de la institución designados por la Autoridad saliente o encargada con la finalidad de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión e integrar la Comisión de Transferencia de Gestión.
9. Responsabilidad exclusiva: Es el compromiso y obligación que asume únicamente una persona o Entidad, no siendo compartida por otras personas o Entidades.
10. SIGA-MEF: El Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanza (MEF), es un sistema informático que ayuda en gran medida a la gestión administrativa de las instituciones públicas y que hace interfaz con otros sistemas como el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), que contribuye al ordenamiento y simplificación de los procesos de la gestión administrativa en el marco de la modernización de la gestión pública.
11. Titular de la entidad: Es la más alta autoridad ejecutiva de la institución, de acuerdo a lo regulado por la norma que la rige.
ANEXO II
MODELO DE INFORME DE TRANSFERENCIA DE CARGO
Informe para la Transferencia de Cargo
I . Reporte de Cumplimiento Misional («)
1. Resumen ejecutivo.
2. Organización de la entidad: Norma de creación, funciones y responsabilidades, organigrama de la Entidad.
3. Misión, visión, ejes estratégicos, valores, objetivos estratégicos y políticas institucionales.
4. Información respecto al cumplimiento de cada una de las funciones principales:
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- Estado situacional al inicio de su gestión.
- Estrategia diseñada en su gestión para el cumplimiento de cada función.
- Objetivos y metas por función establecidas en su gestión.
Resultados obtenidos al final de la gestión. - Asuntos urgentes de prioritaria atención.
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5. Resumen de Información principal sobre:
Mejoras en el Servicio al Ciudadano.
6. Firma de la Autoridad saliente o encargada.
II. Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos (**)
Está comprendido por el registro de los siguientes anexos:
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- Апехо I: Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos.
- Anexo II: Listado de los procedimientos de selección en trámite y en ejecución.
- Anexo III : Relación de Proyectos de Inversión (PI) e Inversiones de Optimización, Ampliación, Reposición y Rehabilitación (IOARR) gestionadas durante el periodo ejercido
- Anexo IV : Resumen de expedientes de procesos legales.
- Anexo V: Proceso de implementación del sistema de control interno.
- Anexo VI : Informe sobre actividades desarrolladas y resultados.
- Anexo VII : Portal de transparencia estándar.
- Anexo VIII: Modelo del Reporte Financiero Contable y Presupuestario.
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III Reporte financiero contable y presupuestario
Para la elaboración del Reporte de Cumplimiento Misional se utiliza en lo que corresponda los Planes Estratégicos Institucionales vigentes durante el periodo de su gestión.
Los anexos que conforman el Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos deben ser firmados y sellados por la Autoridad saliente o encargada y visados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas de la PNP encargadas de su registro.
[CONTINUA…]
[DESCARGA AQUÍ] «Directiva que establece lineamientos para la transferencia de cargo en la PNP [Directiva 13 -2022-COMGEN-SECEJE PNP/DIRREHUM]»